REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 07 de Octubre del 2008
198º y 149º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSE RINCON PLAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.102.397, domiciliado en la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.-
APODERADO JUDICIAL: abogados en ejercicio JOSE A. PASCUARIELLO Y EDUARDO H. LUJAN C; inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 123.375 y 93.857 respectivamente ambos de este domicilio.-
DEMANDADOS: HUMBERTO SEGNINI FERNANDEZ Y DAGMAR GARCIA DE SEGNINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Nº 1.735.120 y 3.400.674, respectivamente de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES: YAHAIDA FIGUEROA Y FLORA VILLALBA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.061.287 y 10.550.829, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.418 y 92.593 , de este domicilio.-.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 19-06-2.008, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO, incoado por el ciudadano JOSE RINCON PLAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.102.397, contra los ciudadanos HUMBERTO SEGNINI FERNANDEZ Y DAGMAR GARCIA DE SEGNINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Nº 1.735.120 y 3.400.674, respectivamente de este domicilio.-(f-1 al 6)
En fecha 25-06-2008, comparece por ante este Tribunal la parta actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.( f.7 al 27).-
En fecha 02-07-2008, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a las partes
co-demandadas ciudadanos: HUMBERTO SEGNINI FERNANDEZ Y DAGMAR GARCIA DE SEGNINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Nº 1.735.120 y 3.400.674, respectivamente de este domicilio.-; para comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente que de la citación se haga a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-(f-28)
En fecha 04-07-2008, el Tribunal ordena aperturar el cuaderno de medidas respectivo (f-1 C.M).-
En fecha 08-07-2008, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consigna emolumentos a los fines de practicar las citaciones ordenadas. (f-29). En la misma fecha comparece, el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de Alguacil de este Despacho y deja constancia de haber recibido los emolumentos de la parte actora para practicar la citación. (f-30).-
En fecha 09-07-2008 se libro las correspondientes compulsas a los fines de practicar la citación a los co- demandados.
En fecha 22-07-2008, comparece la parte demandada y consigna instrumento poder en los abogados YAHAIDA FIGUEROA Y FLORA VILLALBA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.061.287 y 10.550.829, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.418 y 92.593, de este domicilio.-. (f-31, 32, 33 y 34)
En fecha 29-07-2008, comparece la parte demandada y da contestación a la demanda incoada en su contra.-(f-35-36 vto).-
En fecha 08-08-2008, comparece la parte actora y consigna escrito de pruebas en un folio útil.
En fecha 12--08-2008, el Tribunal admite las pruebas presentada por la parte actora..-
En fecha 16-09-2008, comparece la parte demandada y consigna escrito de pruebas en cuatro (04) folios útiles, y anexos. (f-39 al 60)
En fecha 17-09-2008, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandada, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. (f-61)
En fecha 02-10-2008 comparece por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE RINCON PLAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.102.397 asistido por el Abogado EDUARDO LUJAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 93.857, parte actora en el presente juicio y las Abogadas YAHAIDA FIGUEROA Y FLORA VILLALBA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.061.287 y 10.550.829, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.418 y 92.593 , de este domicilio..- y solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil.-
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el ciudadano JOSE RINCON PLAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.102.397 asistido por el Abogado EDUARDO LUJAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 93.857, parte actora en el presente juicio y las Abogadas YAHAIDA FIGUEROA Y FLORA VILLALBA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.061.287 y 10.550.829, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.418 y 92.593 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de las Partes codemandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se da por terminada la presenta causa y se ordena archivar el presente expediente N°. 1259-08 – Incorpórese el cuaderno de medidas al principal, conforme a lo establecido en el Articulo 604 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 1.259.-08
Homologación/ Definitiva.