República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 07 de octubre de 2008

198º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ANGELINA VOLPE GIARAMITA y JOSE ALBERTO CARADONNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.994.445 y V-10.186.508, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: ANGELINA VOLPE GIARAMITA y ROSIRYS GONZALEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.994.445 y V-9.307.228 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 44.563 y 50.787, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KASA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 09 de Septiembre de 1.996, bajo el N° 2117, Tomo II, adicional 39, representada por el ciudadano CARLOS SILVA CEBALLOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.660.953, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS COLL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.560.543 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.061.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 13 de febrero de 2007, fue recibido Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por los ciudadanos ANGELINA VOLPE GIARAMITA y JOSE ALBERTO CARADONNA contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES KASA, C.A” (f-1 al 7).-
En fecha 14 de febrero de 2007, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta y a su vez otorga poder apud-acta a los abogados ANGELINA VOLPE GIARAMITA y ROSIRYS GONZALEZ (f-8 vto al 17).-


En fecha 16 de febrero de 2007, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES KASA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 09 de Septiembre de 1.996, bajo el N° 2.117, Tomo II, adicional 39, representada por el ciudadano CARLOS SILVA CEBALLOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.660.953, en su condición de Presidente, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-(f-18).-
En la misma fecha la parte actora mediante diligencia ratifica la solicitud de que se acuerde la medida preventiva de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada y a su vez consigna en copias simples documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta. (f-19 al 24).-
En fecha 22 de febrero de 2007, el Tribunal vista la solicitud realizada por la parte actora, acuerda lo solicitado y en consecuencia se ordenó aperturar el cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada. (f-25).
En esta misma se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente controversia.-(f-1 y 2 C.M).-.
En fecha 23 de febrero de 2007, comparece la parte actora y consigna copias simple de la demanda y del auto de admisión, correspondiente a la compulsa para su debida citación.
En la misma fecha comparece el ciudadano JOSE CHONG, venezolano, mayor de edad, y mediante diligencia deja constancia de haber recibido los emolumentos por parte de la parte actora para realizar la citación acordada (f-26 y 27).-
En fecha 06 de marzo de 2007, comparece la parte actora y solicita al Alguacil de este Despacho información sobre la práctica de la citación ordenada.-(f-28).-
En fecha 22 de marzo de 2007, comparece el ciudadano JOSE CHONG en su condición de Alguacil de este Despacho y mediante diligencia consigna la compulsa sin firmar por la parte demandada, por cuanto se traslado en reiteradas oportunidades al domicilio procesal de la demandada siendo imposible practicar la citación.- (f- 29 al 36).-
En fecha 12 de abril de 2007, comparece la parte actora y solicita la citación por carteles de la parte demandada (f-37).-
En fecha 24 de abril de 2007, el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar carteles de citación a la parte demandada (f-38 y 39).-
En fecha 27 de abril de 2007, comparece la parte actora y retira el cartel de citación por ante el Tribunal para su debida publicación. (f-40)
En fecha 22 de mayo de 2007 comparece la parte actora y solicita al Tribunal librar nuevamente Carteles de citación a la parte demandada (f-41).
En la misma fecha la parte actora consigna diligencia en el cuaderno de medidas oficio N° 07-088 dirigido a la Oficina Subalterno de Registro Público (f-3 y 4 c.m).-
En fecha 28 de mayo de 2007, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora y ordena librar nuevamente los carteles de citación a la parte demandada (f-42 y 43).-
En fecha 30 de mayo de 2007, comparece la parte actora y consigna diligencia dejando constancia de retirar el cartel de citación.(f-44).-
En fecha 31 de mayo de 2007, el Secretario Temporal de este Despacho, deja constancia de haber fijado Cartel de citación en la morada de la demandada Inversiones Kasa, C.A (f-45)
En fecha 12 de junio de 2007, comparece la parte actora y consigna las publicaciones de los diarios “El Sol de Margarita y La Hora” (f-46,47 y 48).-
En la misma fecha el Tribunal ordena agregar a los las correspondientes publicaciones (f-49).
En fecha 17 de julio de 2007, comparece la parte actora y en vista de que la demandada no se ha dado por citada solicita se nombre Defensor Judicial.(f-50 ).-
En fecha 23 de julio de 2007, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; y en consecuencia se nombra defensor Ad-Litem, al abogado en ejercicio JUAN CARLOS COLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.061 (f-51 y 52).-
En fecha 09 de octubre de 2007, el alguacil deja constancia de haber notificado al defensor judicial, abogado JUAN CARLOS COLL (f-53 y 54).-
En fecha 17 de octubre de 2007, comparece el abogado en ejercicio JUAN CARLOS COLL, en su condición de defensor judicial y acepta el cargo para lo cual fue nombrado.-(f-55).-
En fecha 29 de noviembre de 2007, comparece el ciudadano JUAN CARLOS COLL, en su condición de defensor judicial y estando dentro del lapso procesal para ello, procede a dar contestación a la demanda incoada en contra de INVERSIONES KASA, C.A, parte demandada en el presente juicio (f-56,57 y 58).-
En fecha 09 de enero de 2008, comparece la parte actora y consigna en un folio útil, escrito de pruebas (f-59vto).-

En fecha 22 de enero de 2008, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte actora, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-(f-60).-

En fecha 23 de abril de 2008, comparece la parte actora y consigna constante de tres (03) folios útiles, escrito de Informes (f-64 al 67).-
En fecha 13 de mayo de 2008, vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes en el presente procedimiento, el Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil dice “VISTOS”.-
En fecha 21-07-08, el Tribunal mediante revisión observa error de foliaturas, tachaduras y enmendaduras en el presente expediente N° 1.146-07, ordena la corrección desde el folio diecinueve (19) al folio sesenta y ocho (68) ambas inclusive, dejándose constancia de lo testado mediante rayado negro.-
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, pasa este Juzgador a hacerlo en los siguientes términos:

III.- MOTIVA.-

Alega la parte actora en su libelo de demanda que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25 de abril de 1997, bajo el Nº 87, tomo 42, contrató con la demandada la entidad mercantil INVERSIONES KASA C.A., la adquisición de una parcela de terreno y la casa que sobre se comprometió a construir la demandada.
Que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 16 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21, tomo 57, suscribió con la demandada una transacción extrajudicial, acordando rescindir el compromiso de compra-venta y comprometiéndose la demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 3.920.000,00) equivalentes en la actualidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.920,00).
Que en fecha 01 de febrero de 2007, convino con la demandada INVERSIONES KASA C.A., que esta procedería a cancelar en un plazo máximo de cinco (05) días, las cantidades de dinero que definitiva resultaren adeudadas luego de proceder a su corrección monetaria y al cálculos de los intereses moratorios a la tasa legal, entregando en esa fecha en calidad de abono para ser imputado a la suma que en definitiva se adeudare, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) equivalentes en la actualidad a la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
Por lo expuesto la parte actora procede a demandar a lINVERSIONES KASA C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: En dar cumplimiento a la transacción extrajudicial celebrada en fecha 16 de diciembre de 1997, y en consecuencia proceda a cancelar la cantidad que resulta de indexar desde la fecha de la transacción hasta la presente fecha la suma TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 3.920.000,00) equivalentes en la actualidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.920,00), a la cual luego de su determinación debería deducirse el abono efectuado, o en su defecto proceda a hacer entrega a la actora de la parcela de terreno objeto del contrato inicial.
SEGUNDO: En cancelar los intereses moratorios calculados a la tasa legal desde la fecha de la transacción extrajudicial hasta la cancelación definitiva del capital adeudado.
TERCERO: En pagar las costas del procedimiento.

Mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2007, el defensor judicial de la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS COLL CONTRERAS, procedió a dar contestación a la demanda en forma genérica, por lo cual no incurre en la llamada inversión de la carga de la prueba, permaneciendo esta en cabeza de la parte actora.

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y en este sentido expresa, que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella deberá probar por su parte el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Tiene su origen esta norma, en el artículo 1.354 del Código Civil, al respecto, el autor patrio Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, (Editorial Arte, Caracas 1992), expresa:
“De todo lo expuesto hasta ahora, se ve que, ya se parta de un punto de vista abstracto (Rosemberg) o bien se considere el problema desde el punto de vista concreto (Chiovenda), lo importante es atender- por la naturaleza dialéctica que tiene el proceso y por el principio del contradictorio que lo informa- a las afirmaciones de hecho que formula el actor para fundamentar su pretensión y determinar así el thema decidendum, y a las afirmaciones de hecho que formula el demandado en su defensa o excepción, con lo cual queda, a su vez, determinado el thema probandum; por lo que las diversas posiciones doctrinales surgidas en esta materia, y las diversas fórmulas legislativas adoptadas para la distribución entre las partes de la carga de la prueba, pueden reducirse a esta fórmula general y simple, que comprende todas las posibilidades: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”.


“Del mismo modo, considerando la posición del demandado en particular, la jurisprudencia de la casación, interpretando la máxima según la cual: reus in exceptione fit actor, distingue las diversas actitudes que puede adoptar el demandado frente a las pretensiones del actor, y acoge la doctrina generalmente aceptada, según la cual, la contradicción pura y simple de la pretensión (contradicción genérica de la demanda) no la discute, sino que en el fondo pide la prueba de las razones sobre que se funda aquella, y el reo no corre ningún riesgo con la ausencia de pruebas,

Trabada la litis en estos términos pasa este Juzgador a analizar la actividad probatoria desarrollada por la parte actora:

Documental contentiva de contrato denominado COMPROMISO DE COMPRA-VENTA, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25 de abril de 1997, bajo el Nº 87, tomo 42. Esta documental no fue impugnada por la parte demandada, por lo que conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador la aprecia, en especial lo que se refiere a la real existencia del contrato alegado por la actora.

Documental contentiva de transacción extrajudicial, autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 16 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21, tomo 57. Esta documental no fue impugnada por la parte demandada, por lo que conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador la aprecia, en especial lo que se refiere a la rescisión del contrato original y al compromiso asumido por la demandada en cancelar las cantidades de dinero demandadas.

Copia simple de recibo de pago Nº 0061 de fecha 01 de febrero de 2007 por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalentes en la actualidad a la suma de TRES MI BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de abono al capital adeudado. Esta documental no fue impugnada por la parte demandada, por lo que conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador la aprecia, en especial lo que se refiere al reconocimiento de la obligación asumida por la demandada y a la existencia del referido abono.

Del anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte actora, se determina que en efecto, durante el contradictorio del presente juicio, la actora cumplió con la carga de probar sus alegatos, razón por la cual debe resultar gananciosa en el pleito y así se decide.

IV.- DISPOSITIVA
Con base en los argumentos de hecho y de derecho consignados en el presente fallo, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ANGELINA VOLPE GIARAMITA y JOSE ALBERTO CARADONNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.994.445 y V-10.186.508, respectivamente, contra la entidad mercantil INVERSIONES KASA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 09 de Septiembre de 1.996, bajo el N° 2117, Tomo II, adicional 39. En consecuencia se condena a la parte demandada la entidad mercantil INVERSIONES KASA, C.A, a cancelar a la actora las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La suma que resulte de aplicar la indexación o corrección monetaria a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (B.F. 3.920,00), desde el día 16 de diciembre de 1997 hasta el momento de su cancelación definitiva.
SEGUNDO: Los intereses moratorios generados por el capital adeudado desde el día 16 de diciembre de 1997 hasta el momento de su cancelación definitiva, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual.
TERCERO: Se acuerda aplicar la indexación de las cantidades de dinero condenadas a pagar por la demandada, y una vez aplicada la corrección monetaria deberá imputarse a la suma resultante el abono de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (B.F. 3.000,00), efectuado por la demandada en fecha 01 de febrero de 2007.
A los fines de determinar los dispositivos a que se refiere este fallo se acuerda realizar una experticia complementaria del mismo.
De conformidad con lo previsto en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa.
A tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV/wf.
Exp. N° 1.146-07
Definitiva.