Porlamar, 20 de octubre 2008
198° y 149°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha (14) de octubre de 2008, el cual riela al folio treinta y siete (37) del presente Expediente, suscrito por el ciudadano JESUS FRANCISCO VELASQUEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.121.710, con el carácter de Presidente de la Empresa INMOBILIARIA VELASQUEZ ROJAS E HIJOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de mayo de 1982, bajo el N° 104, Tomo Uno Adicional, en la Persona de su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio JESUS CORDOVA GAMBOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.187, parte demandante. En el juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue contra el Ciudadano JOSÉ FERNANDO PIÑEIRO RODRIGUEZ, de nacionalidad Uruguayo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.054.041, domiciliado en la Calle Ortega, cruce con Calle Cedeño, Avenida Bolívar del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente expediente 08-1172. En relación a la devolución de los Documentos Originales que corre inserta del folio siete (07) al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena su devolución previa su certificación en los autos, para lo cual se autoriza suficientemente al ciudadano SIMÓN COLL, funcionario de este Tribunal, para retirar el expediente del archivo a tal fin y devolverlo y para que firme junto a la Secretaria de este Despacho todas las copias y su certificación. En consecuencia de lo ordenado, corríjase la foliatura a partir del folio siete (07). CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.
LA SECRETARIA.
MML/EEP*mam.- Exp. Nº. 08-1172.-