REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de octubre de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ROSA JOSEFINA ALIENDRES y YANET MARÍA BAEZ ESTABA, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JESÚS SALVADOR ADRIÁN VALERIO; que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana RAFAELA MARÍA NORIEGA de ADRIÁN, así como a los ciudadanos RUTH MARYURIS ADRIÁN NORIEGA, ADRIANA RAFAELA ADRIÁN NORIEGA, BELIZMAR ADRIANA ADRIÁN GONZÁLEZ, ESTEBAN DE JESÚS ADRIÁN NORIEGA y a los niños y adolescentes JESÚS, JENCYS, GENESIS Y YENIFER ADRIÁN; que les consta que el de cujus JESÚS SALVADOR ADRIÁN VALERIO para la fecha de su fallecimiento era funcionario jubilado de la Gobernación del estado Nueva Esparta, donde laboró en calidad de funcionario policial con el grado de Comisario General; que les consta que el prenombrado de cujus era legítimo esposo de la ciudadana RAFAELA MARÍA NORIEGA de ADRIÁN, padre de los ciudadanos RUTH MARYURIS ADRIÁN NORIEGA, ADRIANA RAFAELA ADRIÁN NORIEGA, BELIZMAR ADRIANA ADRIÁN GONZÁLEZ y ESTEBAN DE JESÚS ADRIÁN NORIEGA y abuelo de los niños y adolescentes JESÚS, JENCYS, GENESIS Y YENIFER ADRIÁN, y que no dejó ningún otro heredero conocido; que les consta que el de cujus JESÚS SALVADOR ADRIÁN VALERIO falleció el día 23.05.08; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS SALVADOR ADRIÁN VALERIO a la ciudadana RAFAELA MARÍA NORIEGA de ADRIÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.951.917, domiciliada en el Sector Pozo Verde, casa N°. 54, Los Millanes, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en su condición de cónyuge; a los ciudadanos RUTH MARYURIS ADRIÁN NORIEGA, ADRIANA RAFAELA ADRIÁN NORIEGA, BELIZMAR ADRIANA ADRIÁN GONZÁLEZ y ESTEBAN DE JESÚS ADRIÁN NORIEGA, en su condición de hijos y a los niños y adolescentes JESÚS SALVADOR, JENCYS DEL JESÚS, GENESIS DEL JESÚS y JENIFFER DEL JESÚS ADRIÁN, en su condición de nietos del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2532-08.-