REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de octubre de 2008
198° y 149°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos PRAJEDES MERCEDES MARCANO SILVA Y RAFAEL EMILIO MARTINEZ MEDINA, quienes fueron contestes en señalar que les constaba que conocen a los ciudadanos TULIO JOSE ALVAREZ GAMBOA, ALCIRA DEL JESUS ALVAREZ GAMBOA, FELIPE GUILLERMO ALVAREZ GAMBOA y CRUZ MANUEL ALVAREZ GAMBOA; son los únicos hijos de los de cujus ciudadanos JUANA JOSEFINA GAMBOA RIVERO y TULIO ALVAREZ LEAL, quienes fallecieron y tuvieron su domicilio en la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de este Estado; que les constaba que el finado TULIO ALVAREZ LEAL ejerció funciones como Profesor en el “Liceo Francisco Antonio Risquez” de la Ciudad de la Asunción del estado Nueva Esparta y que los mencionados ciudadanos son sus únicos y universales, el Tribunal comprobado el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los finados ciudadanos JUANA JOSEFINA GAMBOA RIVERO y TULIO ALVAREZ LEAL, a los ciudadanos TULIO JOSE ALVAREZ GAMBOA, ALCIRA DEL JESUS ALVAREZ GAMBOA, FELIPE GUILLERMO ALVAREZ GAMBOA y CRUZ MANUEL ALVAREZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.049.918, V-4.652.019, V-9.305.889 y V-9.305.770 respectivamente en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y que así mismo se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP. Nº 2522-08
JSDC/CF/cma.-