REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de octubre de 2008
198° y 149°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO BETANCOURTH y NEYZA YUBIRA VILLAMEDIANA PERDIGON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.539.508 y V-10.203.106 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HELI R. VALERO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.165. En consecuencia, la Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha separación de cuerpo y bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LOS CONYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EX N° 10.521-08
JSDC/CF/cma