REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE FRANCISCO CABRERA GARCIA y MARGLORY LÓPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 4.086.091 y 10.634.620 respectivamente, asistidos por el abogado GASPAR DUBOIN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.761.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 17-10-2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el N° 054, folios 54 y su vuelto, correspondiente al año 2002; así mismo manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de La Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y que desde el 29 de enero del 2003, se separaron de hecho, situación que se mantiene hasta la actualidad, motivo por el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 25-06-2008 (f.vto 03), correspondiendo la misma a este Tribunal a quien le correspondió conocer, asignándosele la numeración particular de este despacho en fecha 01-07-2008 (f. Vto.03).
El día 01-07-2008 (f.03 y 04), los solicitante ciudadanos JORGE FRANCISCO CABRERA GARCIA y MARGLORY LÓPEZ RODRIGUEZ, con la debida asistencia jurídica por diligencia consignaron los recaudos señalados en el escrito libelar.
Por auto del 07-07-2008 (f. 05), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 17-07-2008 (f.06) la secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia de que la parte solicitante le suministró las respectivas copias certificadas para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia de haberse librado la misma en fecha 21-07-2008 (f. 07 y 08).-
Por diligencia suscrita el día 12-08-2008 (f. 09 y 10) la alguacil temporal de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 13-08-2008 (f.11) compareció el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y por diligencia manifestó que luego de revisadas las actas procesales daba su opinión favorable en su continuidad del procedimiento, por considerar llenos los extremos legales correspondientes.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos JORGE FRANCISCO CABRERA GARCIA y MARGLORY LÓPEZ RODRIGUEZ que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE FRANCISCO CABRERA GARCIA y MARGLORY LÓPEZ RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 17-10-2002, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el N° 054, folio 54 y su vuelto, correspondiente al año 2002, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: Notifíquese a los solicitantes en virtud que la misma fue dictada fura del lapso de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º y 148º.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. Nº 10.362-08
Sentencia Definitiva.-
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