REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de octubre de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos AGUEDA PASTORA MARTINEZ MENDOZA Y ESTEBAN ANTONIO MARIN DIAZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana ELENA TORRES DE PEREZ; que las bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad han sido sufragadas íntegramente por el solicitante, y que las mismas tiene un valor aproximado de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F.56.000,oo), este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ELENA TORRES DE PEREZ y GILBERTO PEREZ M, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.015.448 y V-8.589.832 respectivamente, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Millán del sector La Cruz del Pastel, Municipio García, Distrito Mariño (hoy Municipio Autónomo Mariño) del estado Nueva Esparta, con una superficie de doce metros de frente por cuarenta y dos metros de fondo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos de German Millán; SUR: terrenos de la señora Nilda Millán; ESTE: terrenos que son o fueron de Jose Ángel Aguilera y OESTE: con vía en proyecto, calle Millán, el cual le pertenece a los solicitantes según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño (hoy Municipio Autónomo Mariño) del estado Nueva Esparta, en fecha 11 de julio de 1.991, bajo el N° 30, folios 146 al 149, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer trimestre del citado año.
Se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante, tal y como lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
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Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma.-
EXP. Nº 2478-08