REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de octubre de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos HEIDI ROSANGEL VALBUENA ROSALES y TANEHA DE LOS ANGELES CAMACHO SANCHEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS EDUARDO MONTES DE OCA NÚÑEZ; que les consta que en el lapso comprendido entre el mes de diciembre de 2005 y el mes de junio de 2007 construyó con dinero de su propio peculio en un lote de terreno de su propiedad distinguido con la letra y número I-12 del Sector I, ubicado en el lugar denominado Guanare de la Ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, una vivienda constituida por dos (2) habitaciones tipo estudio con baño cada una y un corredor de ocho metros de largo por uno punto cinco de ancho; que les consta que el lote de terreno donde fue construido dicho inmueble está comprendido dentro de los linderos allí especificados; que les consta que la casa tiene un área aproximada de construcción de 32mts2; que les consta que la casa construida consta de dos (2) habitaciones tipo estudio con baño cada una y un corredor de ocho metros de largo por uno punto cinco de ancho; que les consta que la vivienda tiene sus pisos de concreto cubiertos todo en cerámica, su techo es de platabanda, y esta dotada de dos puertas cubiertas de aluminio, así como también de dos ventanas tipo francesas de aluminio y sus paredes son de bloques de cemento debidamente frisadas y pintadas; que les consta que la casa tiene tuberías de aguas blancas y empotramiento de aguas negras, así como de las instalaciones eléctricas necesarias; que les consta que los materiales y mano de obra utilizados en dicha construcción tienen un valor de Treinta Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 30.000.000,00); que les consta que la referida construcción está conformada como anteriormente está descrita; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO MONTES DE OCA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.004.771, sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda constituida por dos (2) habitaciones tipo estudio con baño cada una y un corredor de ocho metros de largo por uno punto cinco de ancho, la cual tiene un área aproximada de construcción de Treinta y Dos Metros Cuadrados (32mts2), construida en un lote de terreno de su propiedad distinguido con la letra y número I-12 del Sector I, ubicado en el lugar denominado Guanare de la Ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, el cual tiene un área aproximada de Trescientos Metros cuadrados (300mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Treinta Metros (30mts) lineales, con lote I-11; SUR: En Treinta Metros (30mts) lineales, con lote I-13; ESTE: En Diez Metros (10mts) lineales, con calle en proyecto y OESTE: En Diez Metros (10mts) lineales, con lote I-18. Dicha lote de terreno le pertenece al ciudadano CARLOS EDUARDO MONTES DE OCA NÚÑEZ, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha 30.11.05, anotado bajo el Nro. 9, folios 43 al 47, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre del referido año.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2333-07.-