REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Visto que el auto de fecha 2 de Octubre de 2008, partió de un falso supuesto en el sentido que había sido presentada una solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, cuando lo correcto en la instauración de una demanda contenciosa de divorcio, este Tribunal lo anula de conformidad con lo establecido en artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentado en el mismo criterio de los actos personalísimos que deben cumplir los cónyuges, se insta a la apoderada judicial del accionante MARTHA SCARPATI, a la presentación de su poderdante LUÍS DÍAZ AGUILERA, para que ratifique su actuación de interposición de la demanda por ella presentada. Cúmplase.-
VVG/CL/jmillan
Expediente Nº 23.733