REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 23.651
En fecha 03/07/2008, los ciudadanos CARMEN MARGARITA RAMOS y JORGE LUÍS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en la calle cantarrana, casa nro. 2-06, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y el segundo con domicilio en la calle cantarrana casa sin numero, La Asunción, del mismo Estado, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.690.966 y V- 4.050.967, respectivamente, debidamente asistidos en este acto el primero por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.893, y el segundo por el abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.039, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 29 de Julio de 1.972, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle Cantarrana, casa numero 2-06, de la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; donde permanecieron unidos hasta el 14 de Agosto de 1.990, fecha desde la cual han permanecido separados de hecho, habiendo transcurrido más de diecisiete (17) años de su separación sin que hasta la presente fecha haya existido intención de ambos en reconciliarse y que durante dicha unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 09/07/2008, comparece el ciudadano JORGE GONZALEZ, ampliamente identificado, asistido en este acto por el abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.039, quien consigna recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 15/07/2008, ordenándose igualmente la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28/07/2008, se libro la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, la cual fue ordenada en auto dictado por este Tribunal en fecha 15/07/2008.
En fecha 16/09/2008, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 17/09/2008, comparece ante este Tribunal el Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien observa que fueron cumplidos todos los requisitos de forma señalados, en consecuencia, solicita la continuidad de la presente causa.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CARMEN MARGARITA RAMOS y JORGE LUÍS GONZÁLEZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARMEN MARGARITA RAMOS y JORGE LUÍS GONZÁLEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos CARMEN MARGARITA RAMOS y JORGE LUÍS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en la calle cantarrana, casa nro. 2-06, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y el segundo con domicilio en la calle cantarrana casa sin numero, La Asunción, del mismo Estado, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.690.966 y V- 4.050.967, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta en fecha 29/07/1972.
Publíquese y regístrese. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Expediente N° 23.651
VVG/CL/cesar
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