REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 23.599
En fecha 09/06/2008, los ciudadanos GREDYS LUCILA AVILA RODRÍGUEZ y MANUEL MARQUEZ FONTINHA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en la población de El Valle, Municipio García, Estado Nueva Esparta, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.463.419 y V- 6.145.712, respectivamente, debidamente asistidos en este acto el primero por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CASTAÑEDA BOADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.909, y el segundo por el abogado JOSE LUIS GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.380, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 15 de Abril de 1.992, ante la prefectura del Municipio García del estado Nueva Esparta, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en las Piedras del Valle, calle Pozo Adentro, altos comercial el Paraíso, El Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta; donde permanecieron unidos hasta el 15 de Marzo de 2.003, fecha desde la cual han permanecido separados de hecho, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de su separación sin que hasta la presente fecha haya existido intención de ambos en reconciliarse y que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes.
En fecha 12/06/2008, comparece el abogado JOSE LUIS GALINDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.380, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL MARQUEZ FONTINHA, ampliamente identificado en autos, quien consigna recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esta misma fecha (12-06-2008) se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 17/06/2008, ordenándose igualmente la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18/06/2008, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE LUIS GALINDO RAMOS, inscrito bajo el inpreabogado numero 123.380, apoderado judicial del ciudadano MANUEL MARQUEZ FONTINHA, quien consigna en este acto copias correspondientes al libelo de la demanda, las cuales serán anexadas a la notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 08/07/2008, se libro la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, la cual fue ordenada en auto dictado por este Tribunal en fecha 17/06/2008.
En fecha 28/07/2008, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada al Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 29/07/2008, comparece ante este Tribunal el Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Familia, quien observa que los solicitantes no especificaron con exactitud su ultimo domicilio conyugal, requisito necesario para manifestar la opinión Fiscal.
En fecha 30/07/2008, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE LUIS GALINDO RAMOS, inscrito bajo el inpreabogado numero 123.380, apoderado judicial del ciudadano MANUEL MARQUEZ FONTINHA, quien consigna en este acto la dirección exacta del ultimo domicilio conyugal de los solicitantes, asimismo, copias simples para librar nuevamente la boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 04/08/2008, vista las diligencias consignadas en la presente solicitud por la parte interesada, este Tribunal ordena nuevamente librar boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Familia, en esta misma fecha se libro la respectiva boleta.
En fecha 16/09/2008, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada al Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 30/09/2008, comparece ante este Tribunal el Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Familia, quien observa que fueron subsanados los requisitos de forma señalados, solicita la continuidad de la presente causa.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos GREDYS LUCILA AVILA RODRÍGUEZ y MANUEL MARQUEZ FONTINHA, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges GREDYS LUCILA AVILA RODRÍGUEZ y MANUEL MARQUEZ FONTINHA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos GREDYS LUCILA AVILA RODRÍGUEZ y MANUEL MARQUEZ FONTINHA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en la población de El Valle, Municipio García, Estado Nueva Esparta, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.463.419 y V-6.145.712, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio García del estado Nueva Esparta en fecha 15/04/1992.
Publíquese y regístrese. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Expediente N° 23.599
VVG/CL/cesar
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