REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 7 de octubre de 2008.
198º y 149º

Visto el escrito consignado por las partes en la presente causa, que cursa en el folio (133), mediante el cual la ciudadana YALITZA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.965.209, procediendo en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13-6-1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23-2-2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A Pro., suficientemente autorizada por la Junta Directiva en sesión de Junta Directiva N° 926, de fecha 20-11-2002, autoriza amplia y suficientemente a los abogados ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES y ROSANNA ASPITE AGUILERA, con Inpreabogados Nos. 35.745 y 35.667, respectivamente, para que en su condición de apoderados judiciales de su representada, procedan a desistir del procedimiento seguido en contra del ciudadano HERNAN JOSÉ SALAZAR BADELL, por EJECUCION DE HIPOTECA, signado con el número de expediente 21.277, de la nomenclatura particular de este despacho, en virtud de un préstamo a interés intransferible, el cual se rige de conformidad con las condiciones y modalidades determinadas en la Ley de que regula el subsistema de Vivienda y política Habitacional, así como las condiciones particulares del contrato de prestamos. En tal sentido, por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
En cuanto a la solicitud realizada en el último aparte del mencionado escrito, se le aclara a la parte que en razón de que la causa se encontraba paralizada, no se produjo el decreto de medida alguna en este proceso. Conste.- Archívese el expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-
Expediente N° 21.277.
VVG/CL/jmillan