REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Ágrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197º y 149º
Expediente N° 8.910
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: ESTÍLITA RODRÍGUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.422.328, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada VERÓNICA SALGADO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 121.498.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18 de Junio de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ESTÍLITA RODRÍGUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.422.328, en su propia representación, en la de sus hermanos CARLOS RAFAEL, ODALIS DEL VALLE, MIRELIS DEL VALLE, FRANK RAFAEL, PEDRO JOSE, y de su madre MÉRIDA JOSEFINA MUJICA DE RODRÍGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.309.362, 9.309.363, 10.199.948, 10.199.949, 11.852.239 y 5.482.756, respectivamente.
Narra la referida solicitante que el día 09 de Marzo de 2007, falleció ab-intestato, en el Hospital Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano VAGERIO RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, quien en vida fue padre de los solicitantes, venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 877.286, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2007, anotado bajo el N° 332 , folio 129, y que para fines que le interesan, pide se les declaren a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su padre y esposo, respectivamente, como título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha de su presentación, 18 de Junio de 2008, comparece la ciudadana ESTÍLITA RODRÍGUEZ MUJICA, asistida por su abogada VERÓNICA SALGADO LEON y consigna copia certificada del acta de defunción del finado, acta de matrimonio del prenombrado así como las partidas de nacimiento de los hijos del finado, y recaudos correspondientes a la presente solicitud.
En fecha 19 de Junio de 2008, se le da entrada y fórmese el expediente N° 8.910
En fecha 27 de Junio de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de las testimoniales promovidas a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente.
En fecha 03 de Julio de 2008, oportunidad fijada por este Juzgado para la evacuación de los testigos promovidos, el mismo se declaró desierto visto que no comparecieron los testigos.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, comparece la ciudadana ESTÍLITA RODRÍGUEZ, asistida por la abogada VERÓNICA SALGADO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 121.498, a los fines de solicitar la fijación de nueva oportunidad para la declaración de los testigos en la presente causa.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, vista la diligencia presentada por la parte solicitante ESTÍLITA RODRÍGUEZ MUJICA, asistida por la abogada VERÓNICA SALGADO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 121.498, este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado y fija el tercer (3°) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos, respectivamente
En fecha 07 de Octubre de 2008, oportunidad fijada por este Juzgado para la evacuación de los testigos promovidos, el mismo se declara desierto por la no comparecencia de los mismos.
En fecha 14 de Octubre de 2008, comparece la ciudadana ESTÍLITA RODRÍGUEZ, asistida por la abogada VERÓNICA SALGADO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 121.498, a los fines de solicitar la fijación de nueva oportunidad para la declaración de los testigos en la presente causa.
En fecha 21 de Octubre de 2008, y vista la diligencia presentada por la parte solicitante ESTÍLITA RODRÍGUEZ MUJICA, asistida por la abogada VERÓNICA SALGADO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 121.498, este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado y fija el tercer (3°) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos, respectivamente.
En fecha 27 de Octubre de 2008, comparecen los ciudadanos ANGELA MARY MARTINEZ PEREDA y ULIS ROSA GÓMEZ VIZCAÍNO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.658.217 y V-9.427.697, respectivamente, a los fines de rendir declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si conocen de vista trato y comunicación a los hijos del finado VAGERIO RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR ciudadanos, CARLOS RAFAEL, ODALIS DEL VALLE, MIRELIS DEL VALLE, FRANK RAFAEL, PEDRO JOSÉ, ESTÍLITA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MUJICA, y su cónyuge sobreviviente MÉRIDA JOSEFINA MUJICA DE RODRÍGUEZ; que es cierto y les consta que la ciudadana MÉRIDA JOSEFINA MUJICA DE RODRÍGUEZ, fue esposa del De cujus VAGERIO RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR; que si es cierto y les consta que los ciudadanos CARLOS RAFAEL, ODALIS DEL VALLE, MIRELIS DEL VALLE, FRANK RAFAEL, PEDRO JOSE, ESTÍLITA DEL CARMEN, son hijos legítimos de los ciudadanos MÉRIDA JOSEFINA MUJICA DE RODRÍGUEZ y VAGERIO RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR; que si es cierto y les consta que el De cujus VAGERIO RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR falleció el día 9 de Marzo del 2007; que si es cierto y les consta que el ciudadano VAGERIO RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, dejo bienes patrimoniales, las cuales se aprecian y se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos CARLOS RAFAEL, ODALIS DEL VALLE, MIRELIS DEL VALLE, FRANK RAFAEL, PEDRO JOSE, ESTÍLITA DEL CARMEN y MÉRIDA JOSEFINA MUJICA DE RODRÍGUEZ plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su finado padre y esposo VAGERIO RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/Cesar
Sol. 8.910
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