REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º
Expediente N° 8.957.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MARÍA JOSÉ TABASCA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.826.771.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada ANA LUISA MARCANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 54.442.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 3 de Octubre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Única y Universal Heredera, presentada por la ciudadana MARÍA JOSÉ TABASCA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.826.771.
Narra la referida solicitante que el día 3 de Agosto de 2008, falleció ab- intestato en la carretera Nacional vía La Ceiba, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, su hija KATIUSKA DEL VALLE TABASCA, quien era venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 15.676.280, así como también su nieta (menor) y su concubino, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2008, anotado bajo el N° 8, folios 19 y 20, que para fines que le interesa, solicita se le declare a ella como la Única y Universal Heredera directa de su causante KATIUSKA DEL VALLE TABASCA, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de Octubre de 2008, comparece la ciudadana MARÍA JOSÉ TABASCA LÓPEZ, ya identificada, debidamente asistida de la abogada ANA MARCANO, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada.
En fecha 13 de Octubre de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 16 de Octubre de 2008, el Tribunal declara desierto el acto de la evacuación de los testimoniales.
En fecha 22 de Octubre de 2008, el Tribunal dicta auto ordenando que vista la presencia de los ciudadanos MARÍA FIGUEROA Y EDDA JOSEFINA SUNIAGA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.048.722 y 10.197.088, se le tome las declaraciones como testigos en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MARÍA FIGUEROA y EDDA JOSEFINA SUNIAGA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.048.722 y 10.197.088, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si la conoce de vista, trato y comunicación. Que de igual manera conocieron a la De Cujus KATIUSKA DEL VALLE TABASCA. Que saben y pueden dar fe que la De Cujus KATIUSKA DEL VALLE TABASCA, era hija de la solicitante. Que saben y les consta que la prenombrada De Cujus falleció el día tres (3) de Agosto de 2008, en un accidente automovilístico, en la carretera Nacional vía la Ceiba, de la Parroquia Santa Rosa, del Estado Anzoátegui, así como también la hija de esta y su cónyuge. Que saben y les consta que la solicitante es la única y universal heredera. Que sabe y le consta que la De Cujus deja derechos sobre bienes y/o acciones. Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana: MARÍA JOSÉ TABASCA LÓPEZ, plenamente identificada en autos, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante KATIUSKA DEL VALLE TABASCA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/jmillan
Sol. 8.957
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