REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198° y 149°

Expediente N° 23.334
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: HADI RAFIC CHAMSEDINE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Porlamar, municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad Nº 25.431.031
A.II) APODERADOS JUDICIALES: Abogada VICTALBA M GONZALEZ MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 121.411.

B) MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Alega el solicitante, que en fecha 10-07-1.998 contrajo matrimonio civil con la ciudadana NALLUET KATAR KHAYOU, ante la Prefectura del municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quedando asentado en el Libro de Matrimonios, bajo el N° 167, folios 201 al 202, el cual fue remitido en el año de 2008, al Juzgado Primero de primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de esta Circunscripción Judicial, y que al momento de identificar al referido cónyuge, fue escrito erróneamente su nombre como “HADI CHAMSEDINE FARAJ”, siendo lo correcto “HADI RAFIC CHAMSEDINE”.
Fundamenta su acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y para fines legales de su interés, acompaña a la misma como medios probatorios: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, copia de la cédula de identidad del accionante, expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores de la República Bolivariana de Venezuela, copia de la rectificación de la partida de nacimiento de su hija JIHAN VERÓNICA CHAMSEDINE KATAR y de su segunda hija LILIAN DENYS CHAMSEDINE KATAR.
Mediante sorteo de fecha 18-12-2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Partida de Matrimonio, que interpusiera el ciudadano HADI RAFIC CHAMSEDINE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VICTALBA GONZALEZ MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 121.411
En fecha 20-12-2007 comparece por ante el tribunal HADI RAFIC CHAMSEDINE, debidamente asistido por la abogada VICTALBA M GONZALEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 121.411 y consigna copias de Acta de Matrimonio, cédula de identidad, partida de nacimiento de JIHAN VERÓNICA CHAMSEDINE KATAR y partida de nacimiento de LILIAN DENYS CHAMSEDINE KATAR.
En fecha 20-12-2007, este Tribunal le da entrada, y ordena se forme expediente correspondiente.
En fecha 09-01-2008, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de carteles en un diario de circulación nacional emplazándose a los terceros interesados; así como una notificación al Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 24-04-2008, comparece por ante este Tribunal comparece por ante el tribunal HADI RAFIC CHAMSEDINE, debidamente asistido por la abogada VICTALBA M GONZALEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 121.411, solicitando se le sea entregado CARTEL DE EMPLAZAMIENTO CERTIFICADO para su publicación.
En fecha 08-07-2008, comparece por ante el tribunal HADI RAFIC CHAMSEDINE, debidamente asistido por la abogada VICTALBA M GONZALEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 121.411, y consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario EL NACIONAL, siendo agregado a los autos en esta misma fecha.
En fecha 04/08/2008, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en el auto de admisión de fecha 09/01/2008.
En fecha 16/09/2008 comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO JESÚS MARQUEZ MORA en su condición de Alguacil Temporal y consigna boleta debidamente firmada de la notificación hecha al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13 de agosto de 2008.
D) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Al analizar las pruebas promovidas, este Tribunal valora las fotocopias, de de la cédula de identidad del solicitante, copia de la rectificación de la partida de nacimiento de su hija JIHAN VERÓNICA CHAMSEDINE KATAR y de su segunda hija LILIAN DENYS CHAMSEDINE KATAR., las cuales se aprecian en su justo valor probatorio, por cuanto no fueron tachadas ni impugnadas por el Fiscal del Ministerio Público, ni por terceras personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la copia certificada del Acta de Matrimonio aportada al proceso, se aprecia y valor, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 457 y 1.359 del Código Civil. Y así se decide.
No habiendo oposición por ningún tercero, ni por el Fiscal del Ministerio Público, quien aquí decide, considera que son suficientes los elementos demostrativos de la rectificación del nombre solicitada por el ciudadano HADI RAFIC CHAMSEDINE, en el sentido de que se rectifique su nombre “HADI RAFIC CHAMSEDINE” y no “HADI CHAMSEDINE FARAJ”, como aparece en el Acta de Matrimonio. Y así se decide.
E) DISPOSITIVA;
Por todos los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERA: Con Lugar la Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano HADI RAFIC CHAMSEDINE, ya debidamente identificado. SEGUNDO: Se ordena corregir el nombre del solicitante como “HADI RAFIC CHAMSEDINE”, el cual se encuentra asentado en los Libros de Registro de Matrimonio llevado por la Prefectura del municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.998, signada con el N° 167, folios 201 al 202, de fecha 10-07-1.998 y en el cual aparece como “HADI CHAMSEDINE FARAJ”. TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro de Matrimonios Civiles correspondiente, con su debida nota marginal. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Expediente Nº 23.334
VVG/CL/NS.