Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000046
ASUNTO : OP01-D-2008-000046


AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, a quien se les sancionó por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto en el ordinal 1° artículo 406 del Código Penal Vigente, y le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad, en tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA,Venezolano natural de Porlamar estado Nueva Esparta , Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXX de dieciséis (16) años de edad , domiciliado en el Sector las casitas del OMITIDO , casa S/N, de color verde , a una cuadra del taller OMITIDO Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Defensa Privada Representada por la Dra. TANIA PALUMBO RODROGUEZ Defensor Privado y expone: “Visto el informe de evolución que corre inserto a los autos en el cual mi representado es ubicado dentro de un pronostico favorable consentido de autocrítica y autoestima positivo, solicito en este acto de conformidad con el articulo 647 literal e, la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo a los fines de que la misma sea sustituida por una menos gravosa pudiendo consistir la misma bien en una Imposición de Reglas de Conducta o Libertad Asistida, de conformidad con lo previsto en el articulo 624 y 626 de la Ley especial respectivamente ello en consideración a que la finalidad y los principios que rigen la s sanciones que deben ser aplicadas en el proceso van dirigidas, primordialmente a una función educativa la cual debe ser complementada con la participación del núcleo familiar y el apoyo de especialistas teniendo por norte el respeto a lo s derechos humanos y la formación integral del adolescente y como lo señale anteriormente de la lectura de los informes que han sido consignados por parte de la Dirección del Centro de Internamiento se señala entre otras cosas que para la consecución de las metas planteada se requiere el apoyo y ayuda de su grupo familiar fundamentado en el proceso socio- afectivo del mismo, por lo tanto lo que requiere mi representado no es mantenerse bajo la medida privativa a de libertad solicitada por la representación fiscal si no que por el contrario se le permita un mayor acercamiento a su grupo familiar a los fines de que se logre positivamente la consecución de sus metas educativas y formativas como son el alcanzar su bachillerato a través de los estudios que actualmente cursa, donde tiene muy buen rendimiento y se le cataloga como colaborador en las actividades de comisión y cursos impartidos manteniendo una actitud de respeto hacia sus instructores acatando normas y recomendaciones por lo que se puede concluir que su evolución ha sido positiva y por consiguiente esta apto para enfrentar o para cumplir la m sanción que en su oportunidad le fue impuesta bajo las bases de la solicitud realizada por esta defensa en este mismo acto es decir, como lo seria la imposición de Reglas de Conducta s Y libertad Asistida ES TODO”.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al joven adulto sancionado, quien expuso: YO QUIERO PEDIR UNA OPORTUNIDAD PARA SALIR DE AQUÍ ESTUDIAR Y TRABAJAR AYUDAR A MI FAMILIA E HIJOS ES TODO.
La Vindicta Pública representada por la Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES , en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, expuso: “ El Ministerio, visto el contenido de los informes de evolución cursante en el expediente el Ministerio Público considera que debe continuar cumpliendo la sanción privativa de libertad que le fue impuesta toda vez que no esta siendo contraria a su proceso de desarrollo y se están poniendo en practica las estrategias establecidas en el plan individual. ES TODO”.

CUARTO
DE LA AUDIENCIA DE REVISION

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa privada, la sustitución de la privación de libertad y visto asimismo lo expuesto por el sancionado, y la Fiscalía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oído lo expuesto este Tribunal para decidir observa para decidir confrontada las metas establecidas en el plan individual de fecha 23 de mayo de 2008, se observa que ha transcurrido a aproximadamente cuatro meses, desde que se inicio la fase de ejecución punto de partida del plan individual para el tratamiento del sancionado en las metas psicológicas no aclara el psicólogo, como le han aportado herramientas para bajar al conflictividad, que presenta el en el grupo de internos por el contrario de manera absolutamente contradictoria ahora indica al folio 204 que tiene buena adaptación al medio interno y mantiene buena relación con el grupo de compañeros y la dinámica, se señalan como metas que se debe orientar en relación a la autocrítica y civilización y se indica que se ha desarrollado un pensamiento ajustado a las necesidades de sentido de autocrítica, en cuatro (04) meses de evolución se le solicita al psicólogo remita copia de la carpeta contentiva de las entrevista sostenidas y que remita copia de la evaluación que debió hacer como psicólogo con todos los Tes. Haber sido pasados en donde explique su tratamiento. En relación a que indica trabajar autoestima la refleja en las actividades escolares y no se indica las herramientas aportadas como profesional para lograr esta meta no indica el informe de evolución como se hizo el estudio familiar en la meta del plan y por ultimo debería detallar como psicólogo ya que forma parte de una meta planteada por el como logro incorporarlo a las actividades programadas por la Institución. En cuanto al área educativa se observa que se incorporó a los planes de adiestramiento alcanzando todos los objetivos planteados en el taller de informática como planes de los cursos que programa el centro mientras este privado de libertad. Se observa que en este memento no es contrario el desarrollo del ,sancionado el permanecer privado de su libertad y que al memento tienen ochos meses y vente días de privación de libertada por lo que habiendo revisado el fin educativo de la medida privativa de libertad SE ACUERDA sin lugar la sustitución solicitada por la defensa privada y observado este tribunal que por los momentos no hay elementos que permitan modificar en el contenido en cuanto al tiempo de privación d libertad ofíciese a la directora del Centro y al Presidente del IAMENE, se procede actualizar el computo en tal sentido el adolescente tiene un tiempo de cumplimiento de OCHO (08) MESES , Y VEINTE (20) DIAS hasta el día de hoy, faltándole por cumplir DOS (02) AÑO TRES (03) MESES Y TRECE (13 ) DIAS, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara sin lugar la Sustitución de la sanción de Privación de libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Reingrésese Al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al centro de Internamiento para Varones Los Cocos . Ofíciese al centro de Internamiento de los Cocos, a la Directora y al presidente del IAMENE, para que remita oficio y explique como le han aportado herramientas para bajar al conflictividad, que presenta el en el grupo de internos, y esto reflejado en las metas del plan individual, donde de de manera absolutamente contradictoria ahora indica que tiene buena adaptación al medio interno y mantiene buena relación con el grupo de compañeros y la dinámica. En relación a las metas del Plan Individual, en el aspecto psicológico, se señala como metas que se debe orientar en relación a la autocrítica y civilización y se indica que se ha desarrollado un pensamiento ajustado a las necesidades de sentido de autocrítica, en cuatro (04) meses de evolución se le solicita al psicólogo remita copia de la carpeta contentiva de las entrevista sostenidas y que remita copia de la evaluación que debió hacer como psicólogo. En relación al Plan Individual, que indica trabajar autoestima, y en el informe de evolución las refleja como positiva por estar en las actividades escolares, no se indica las herramientas aportadas como profesional para lograr esta meta, no indica el informe de evolución como se hizo el estudio familiar en la meta del plan, y por ultimo debería detallar como psicólogo ya que forma parte de una meta planteada por el como logro incorporarlo a las actividades programadas por la Institución. Se solicita se reformule, u observe que las metas en el aspecto psicológico, son contradictorias con los aspectos logrados en cuatro meses de evolución. Se les insta que se trabaje en el aspecto psicológico al sancionado, para confrontar su plan individual con las metas, Diaricese . Ofíciese. Cúmplase
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las 1:38 horas de la tarde
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva Flores



2:27 PM