REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006862
ASUNTO : OP01-P-2005-006862
AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION
DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisado como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, observa: PRIMERO: En fecha 03 de Junio de 2008, se dictó decisión por la cual se impuso sanción de Imposición de reglas de Conducta por el lapso de 7 meses y 6 días, que le restaba por cumplir de la sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: En fecha 2 de Octubre de 2008, fue recibido ante este Tribunal de Ejecución, oficio procedente del Director de Registro Civil del Municipio Mariño, por el cual remite adjunto copia certificada del acta de defunción, que riel inserta al folio 280 del asunto, por el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, falleció el día 24 de agosto de 2008, y la causa de la muerte lo fue: SHOCK HIPOVOLÉMICO HEMORRAGIA INTERNA AGUDA LACERACIO (SIC) MULTIPLE AORTA HEPATO PULMONAR HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, certificación de muerte por Dr. Dalila Díaz. TERCERO: El artículo 103 del Código Penal, establece: La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena. CUARTO: Precisamente se encuentra acreditada la extinción de la pena, y consecuencialmente prescrita. En atención a lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION por muerte del procesado de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION por muerte del sancionado Orlando Rafael Rosas Amundaray, de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículos 405 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del joven adulto. Notifíquese a la ciudadana Representante legal de joven adulto fallecido, Fiscal, y Defensa. Líbrense las respectivas Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. Isabel Asunta PannacI
La Secretaria,
Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Zaida Montilva
12:24 PM