REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000239
ASUNTO : OP01-D-2008-000239





AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vistas las anteriores actuaciones, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, observa: Al vuelto del folio 167 riela inserta consignación de boleta de citación del SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, donde se puede verificar que no fue posible notificar por cambio de domicilio, por cuanto “vive en Anaco desde el 30 de julio año 2008, así lo informó su Papá IDENTIDAD OMITIDA, C.I. XXXXXXXXXXXXX, vía telefónica al No. XXXXXXXXXXXXX. es todo”. Por cuanto no ha sido posible la ubicación del joven adulto a los fines de la imposición del auto de ejecución, ya que reside en Anaco, y se evidencia que el mencionado joven adulto no reside en esta Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, sino mas bien en el Estado Anzoátegui, se observa el contenido del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. Asimismo se observa el contenido del artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica, que establece: “ La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Por ello se observa que debe procederse conforme lo ordena la Sentencia de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, N0341, de fecha 15-10-02, con ponencia del Magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es el competente para conocer de la causa, en materia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala “ …”Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Asimismo se observa, que fue solicitado por la defensa Pública la expedición de copia del asunto, por lo cual se acuerda expedir la misma por Secretaría. Por lo antes señalado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: A) Declina la competencia para seguir conociendo el asunto ante el Tribunal de Ejecución de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. B) Remítase asunto. C) Expídase copia simple al Defensor Público. D) Notifíquese a la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público , y a la Defensa Publica N° 1 Dr. José Luís García. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


11:39 AM