REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000061
ASUNTO : OP01-D-2007-000061


Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa de la revisión de los inventarios de las causas, que rielan dos asuntos contra el mismo sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los asuntos: OP01-D-2008-000240 y OP01-D-2007-000061, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Ahora bien, como quiera que de la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa expedientes signados con los N° (s) 1.- OP01-D-2008-000240 y OP01-D-2007-000061, seguidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acumular las causas concernientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto que la acumulación lo es de sanciones y lo hace en los siguientes términos:
Segundo: En el asunto OP01-D-2008-000240 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe cumplir con la sanción IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 año, consistente en: 1) Obligación de incorporarse al campo laboral, y/o realizar curso de capacitación para el trabajo, consignando constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2) Obligación de continuar sus estudios de educación básica abandonados, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia.
Tercero: En el asunto OP01-D-2007-000061, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , debe cumplir con la sanción IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 año, consistente en: 1) Obligación de incorporarse al campo laboral, y/o realizar curso de capacitación para el trabajo, consignando constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2) Obligación de continuar sus estudios de educación básica abandonados, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia.
Cuarto: El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Quinto: El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 73 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”. De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, habiendo observado que las sanciones impuestas al joven adulto, en ambos asuntos es la sanción de Imposición de reglas de conducta, por el mismo lapso, de un año, con el mismo contenido de obligaciones, por ello se ordena que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumpla as sanciones de Reglas de Conducta por el lapso de un año, con las obligaciones de: 1) Obligación de incorporarse al campo laboral, y/o realizar curso de capacitación para el trabajo, consignando constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2) Obligación de continuar sus estudios de educación básica abandonados, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia.
En relación a la sanción de Reglas de Conducta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA no ha sido impuesto del auto de ejecución dictado.
Sexto: Respecto a la Defensa que continuara en adelante asistiendo al adolescente, se observa que siendo que en la causa OP01-D-2008-000240, fuera designado por la Coordinación de la defensa Pública, la Dra. Patricia Ribera de Angrisano, tal como se evidencia de aceptación al folio 248 de este asunto. Ahora bien como quiera que de la revisión del asunto mas antiguo, OP01-D-2007-000061 se observa que no fue designado abogado defensor, no obstante a los efectos de la unidad de la defensa, continuara conociendo de la causa la defensa Designada. Por tanto, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Penal comunicándole la designación de la Defensa Pública, única, y se ordena notificar a la Defensora designada.
Séptimo: Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los asuntos instruidos, se ordena acumular por Secretaria ante el Sistema Juris ambos asuntos. A los fines de que se elabore carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto OP01-D-2007-000061, como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
Octavo: Por cuanto no ha sido posible la ubicación del joven adulto a los fines de la imposición de los autos de ejecución, que contienen la misma sanción, por el mismo lapso, con el mismo contenido, se observa: Al folio 27 del asunto OP01-D-2007-000061, riela inserto auto dictado por este Tribunal en funciones de ejecución, por el cual fue dictada orden de ubicación conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual fuera practicada en la siguiente dirección: “CALLE CHARAIMA, Nº 146 CONEJEROS, PORLAMAR”. Dirección esta aportada por el mencionado joven adulto para su declinatoria, y se evidencia de acta policial al folio 304, que “no fue posible ubicar la casa con ese número, de igual manera me entrevisté con el ciudadano José Vellora…quien reside en la citada dirección casa N° 9709, quien manifestó que las nomenclaturas de las casas de ese sector comienzan por las 900, e informó no conocer al adolescente…”. La orden de ubicación fuera dictada, luego que no fue posible la citación para la notificación, como se evidencia de acta policial de fecha 20 de diciembre de 2007, al folio 274, donde se indica que no habitaba en el lugar.
Noveno: Asimismo no ha sido posible la ubicación del joven adulto en el Asunto OP01-D-2008-000240, a los fines de la imposición del autos de ejecución, se observa: Al folio 27 del asunto OP01-D-2007-000061, riela inserto consignación de boleta de citación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la cual al vuelto del folio 245 se observa que al dorso de boleta se indica que: “Se mudó del sector inf (sic) los vecinos Grecia Alcalá.”. Notificación que fuera practicada en la dirección aportada por éste que señala el Tribunal en la declinatoria de la competencia, como: “CIUDAD CARTÓN, CALLE NUEVA CASA SIN NÚMERO, DE COLOR BLANCO, A UNA CUADRA DIAGONAL A LA AGENCIA DE CARROS HYUNDAY.”. Asimismo, se observa que fuera indicado que el joven adulto labora en un hotel Howard Jhonson, y además su número telefónico, como 0414-2038105 por lo cual se observa al folio 247 del asunto OP01-D-2008-000240, certificación que efectuara la Secretaria de este Tribunal, Abg. Lufreidys Millán, que efectuó llamada telefónica al número indicado y que este número indica en su repique que es no existente, asimismo de la llamada telefónica que se efectuara al Hotel ubicado en la calle Campos de la Ciudad de Porlamar, la ciudadana Naired Cañizales quien se desempeña como gerente administrativo, manifestó que el joven adulto dejó de laborar en dicho Hotel desde aproximadamente cuatro (04) meses.
Décimo: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: A) Ordena LA ACUMULACIÓN de los Asuntos números OP01-D-2008-000240 y OP01-D-2007-000061, relativos al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. B) Se Ordena que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año, con las siguientes obligaciones: 1) Obligación de incorporarse al campo laboral, y/o realizar curso de capacitación para el trabajo, consignando constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2) Obligación de continuar sus estudios de educación básica abandonados, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia. C) Se Ordena a La Secretaria Acumular los asuntos ante el sistema juris 2000, y emítase carátula. D) Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública Penal. E) Corríjase la foliatura del asunto. 6.- Remítase Boleta de Notificación a la Defensora Pública Nº 2. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.3

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores
5:33 PM