REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003498
ASUNTO : OP01-P-2005-003498
AUTO DE UBICACIÓN INMEDIATA
Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente José Rafael Dávila Cabello, este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 21-11-05 , se dictó auto de ejecución de sentencia de Libertad Asistida, ante Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario, con la periodicidad que éstos determinen, por el lapso de 1 año y seis meses. Segundo: Al folio 24 de la segunda pieza, riela inserio informe de asistencia de fecha 16 de enero de 2008, por la cual informa las asistencias, 29-11-05, 3-7-06, 12-07-07, 2-10-06, y 7-11-06. Tercero: Se ha procurado citar al sancionado para que explique los motivos de su incumplimiento, así en fechas 9-jun-08, folio 41 de la segunda pieza, citación que fuera recibida en su residencia, al vuelto del folio 44 de la segunda pieza, en fecha 14 de julio de 2008, al folio 47 de la segunda pieza, citación que fuera recibida en su residencia, al vuelto del folio 554 de la segunda pieza, en fecha 12 de agosto de 2008, consignación que se efectuó luego de la fecha de la citación, y que fue recibida en su residencia, tal como se evidencia al vuelto del folio 64, y en fecha 18 de septiembre de 2008, se ordenó citar para el día de hoy lunes 6 de octubre a las 10:00 horas de la mañana, y fue debidamente citado tal como se evidencia del dorso de la boleta de notificación al folio 66 de la segunda pieza. Cuarto: Se observa que fue debidamente notificado y que el adolescente no ha comparecido ante este Tribunal para informar los motivos de su incumplimiento, es por lo que se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarar el sancionado en rebeldía y ordenar la ubicación inmediata del adolescente, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día quince 15 de Octubre del 2008. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Policía Municipal de Mariño, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día Miércoles 15 de Octubre del 2008. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar a la Policía Municipal de Mariño, para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifique los motivos de su incumplimiento, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. SEGUNDO: Se ordena remitir oficio a los Servicios auxiliares a fin de que informe con carácter de urgencia, si adolescente ha continuado presentándose ante ese departamento,. Desde el mes de noviembre de 2007, en caso afirmativo, remita informe detallado de asistencias. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Lufreydys Millán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Lufreidys Millán
12:17 PM