Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001948
ASUNTO : OP01-P-2007-001948

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION
DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Vista la solicitud de cesación por prescripción de la sanción de Imposición de reglas de Conducta, solicitada Por la Defensa Pública Penal Nº 3, en virtud de que la sanción fuera impuesta por el lapso de 6 meses, y desde la ultima fecha de cumplimiento, esto es, desde el 17 de diciembre de 2007, ha transcurrido nueve meses y 21 días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, y revisado como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA observa: PRIMERO: En fecha 14 de junio de 2007, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, publicó sentencia condenatoria imponiendo la sanción de Imposición de Reglas e Conducta por el lapso de 6 meses. SEGUNDO: En fecha 06 de julio de 2007, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual se ordena imponer a la adolescente la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis meses, imponiendo: A) La obligación de procurar empleo, B) Obligación de recibir orientación ante el CAC Porlamar. C) Prohibición de ausentarse del estado Nueva Esparta, D) Obligación de presentarse ante el Juez de Ejecución y sostener entrevista cada 2 meses. TERCERO: En cuanto al cumplimiento, se observa que: A) La obligación de procurar empleo, no se encuentra acreditado; B) Obligación de recibir orientación ante el CAC Porlamar, su única y última asistencia lo fue el 17 de diciembre de 2007, según se evidencia de oficio al folio 125, y folio 167 de fecha 7 de julio de 2008. C) Prohibición de ausentarse del estado Nueva Esparta, no se encuentra en el asunto su quebrantamiento, D) Obligación de presentarse ante el Juez de Ejecución y sostener entrevista cada 2 meses. Su única asistencia lo fue el 17 de diciembre de 2007, al folio 116. CUARTO: A los folios 148 y 149 riela inserto auto de fecha 22 de abril de 2008 por el cual se declara al sancionado en rebeldía y se ordena la Ubicación, asimismo se ratifica en fecha 26 de mayo de 2008. QUINTO: Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento en fecha 17 de diciembre de 2007, hasta la fecha ha trascurrido NUEVE MESES, Y VEINTISÉIS DÍAS, es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de NUEVE MESES. Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de seis meses. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Se declara con lugar lo solicitado por la defensa Pública Penal N° 3, Dra. Geisha camacaro, y se decreta LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de seis meses, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452.8 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD PLENA de la adolescente. TERCERO: Se ordena revocar la orden de Ubicación, de fecha 22 de abril de 2008 a los folios 148 y 149. Notifíquese al Adolescente, Fiscal, y Defensa, con el texto de la decisión. Remítase Oficio al CAC Porlamar. Líbrense las respectivas Boletas y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Isabel Asunta PannacI
La Secretaria,

Abg. Zaida Montilva


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Zaida Montilva

10:55 AM