Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Octubre de 2008.
198° y 149°

ASUNTO : OP01-D-2008-000109

ACTA DE DEBATE

JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA: ABG. LAURA VILLABONA RONDÓN.
ABG. YORMAN GONZÁLEZ MUÑOZ.
ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA.
LA SECRETARIA: ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En el día de hoy, Martes (14) de junio de 2008, siendo las 11:14 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, la secretaria de sala Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.110.374 y el Alguacil de sala ciudadano FELIPE ROMERO, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, contra de los adolescentes Acusados IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante de 3er año de Bachillerato, nacido en fecha XXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en el Sector OMITIDO, calle OMITIDO, casa N° XX, frente de lajas de piedras, a una cuadra del galpón de Mayor Mercal, Municipio García del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio Mesonero, nacido en fecha XXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en el sector OMITIDO, calle OMITIDO, Sector OMITIDO, casa S/N, de color verde con chaguaramo blanco cerca de un consultorio veterinario de nombre OMITIDO, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Siendo el día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto N° OP01-D-2008-000109 por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 28 de Abril de 2007 y calificados por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 3, 5, 8 y 10 de la ley Orgánica sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la misma ley y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente. La Juez Unipersonal solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban presentes LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, LOS DEFENSORES PRIVADOS, los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así el ciudadano Agente Luís Dama, funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal de INEPOL. Se deja constancia que no se encuentra presentes los ciudadanos Inspector Cristian Amumaitre, y Detective Luis Cordova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, los Funcionarios Distinguido Cesar Carrilo, Eduardo Rodríguez y agente Raymond Gonzalez, adscrito a la Comisaría de Villar Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, y el ciudadano Orlando José Marjal Cedeño, víctima del hecho punible, y Ana Maria Staible Pastrana testigos promovidos por la vindicta pública. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el Tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que incoe la acusación verbal, en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos en un Procedimiento Ordinario, quien tomo la palabra y entre otros aspectos señaló: “Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar contra los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; y expuso en los siguientes términos en forma verbal los hechos que le son imputados: Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana del día 28 de abril del año 2008, los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, cuando estos adolescentes fueron detenidos junto a dos personas mayores de edad, ampliamente identificados en autos, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neo-Espartano de Policía, toda vez que los mismos fueron reconocidos por el ciudadano ORLANDO CARREÑO, como las personas que solicitaron sus servicios como taxistas en el Sector de la Encrucijada del Municipio Díaz, requiriendo éstos ser trasladados hasta la Urbanización las Marites, señalando la victima que en el trayecto mediante la utilización de lo que se presume era un arma de fuego, le sometieron trasladándole conjuntamente en el vehículo identificado como: marca Nissan, modelo V13, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color blanco, sin placas, serial de carrocería N° 3N1EB31SX8K300508, hasta un terreno enmontado, lugar donde procedieron a desvalijar el vehículo de referencia. Posteriormente, la víctima es forzada a introducirse en otro vehículo, el cual quedó identificado como: Marca Chevrolet, modelo Malibú, de color azul. Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento del joven adulto de marras, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 3, 5, 8 y 10 de la ley Orgánica sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la misma ley y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, hechos estos que serán demostrado en el transcurso de el presente Juicio, con la declaración de los funcionarios actuantes, testigo y victima en el presente caso, razón por la cual solicito sean declarados penalmente responsables y le imponga como sanciones solicitadas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, contenidas en los literales B y C, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se encuentran descritas en los artículos 624 y 625, “Ejusdem” por el lapso máximo establecido para ellas, tal como se desprende del escrito acusatorio. Es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra a la Abg. LAURA VILLABONA Defensa Privada a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “Oida la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Publico, esta defensa manifiesta en primer lugar acogerse al principio de comunidad de la Prueba, y rechaza, niega y contradice lo planteado por la representante del Ministerio Público, en virtud de que no demuestra la participación de mis representados en el tipo penal que pretende imputarle, ya que los mismos fueron aprendidos ilegítimamente de libertad, toda vez que no se encontraba cometiendo el delito y menos fueron detenidos por orden Judicial, uno fue aprehendido en la cede de la estación de Servicio de Villa Rosa y el que fue aprendido en la comisaría, no poseía ningún tipo de objeto criminalistico, no fue aprendido cometiendo delito, ni cerca de los hechos, sin presentar conducta delictiva, por lo que se invoca el principio de presunción de inocencia, el cual debería ser desvirtuado por la fiscalía, en vista que en la audiencia de presentación se solicito el procedimiento ordinario, para que se hicieran las averiguaciones, tal como la prueba de conocimiento, así como la declaraciones de los nombres de las personas que fueron aportadas en dicha oportunidad, es por lo que en este Juicio se demostrara la no culpabilidad de mi defendido. Visto que ninguno de las averiguaciones que debieron haberse hecho se realizarón”. Es todo. Acto seguido el Tribunal tomo la palabra procediendo a instruir a los adolescentes de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un Procedimiento Ordinario. Previamente para cederle la palabra al adolescente acusado, se le exhortó en cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “DECLARO QUE ESTABA EN LA BOMBA CON MI AMIGO, SALIMOS A BUSCAR UN TELEFONO Y NOS ENCONTRAMOS QUE SE LOS LLEVABAN DETENIDO, NOS ACERCAMOS A LA COMISARIA DE VILLA ROSA, Y NOS AGARRARON A MI Y A MI AMIGO” Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente, manifestándole al tribunal dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público contesto. ”ESTABA EN EL SERVICIO CON CUATRO PERSONAS, NADA MÁS QUE SON LO CUATRO DETENIDO, NO, NO SABIA DECIRLE A QUE HORA ESTABAMOS EN LA BOMBA, ESTABAMOS HACIENDO UN TRABAJO, Es todo”. Culminado el interrogatorio de la Vindicta Pública se le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Privada, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente y a preguntas realizadas contestó: “ESTABA EN COMPAÑÍA DE FREDDY MONTAÑO, YO ESTABA BUSCANDO UN TELEFONO Y CUANDO LLEGAMOS ENCONTRAMOS QUE SE LO HABIAN LLEVADO DETENIDO. es todo”. Seguidamente la Juez Unipersonal NO realizo preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Estaba en la bomba con unos amigos, desde las ocho de la noche, de repente como a las 12:00 llego a la policía y me llevo a mi y a unos amigos, sin pedimos identificación ni nada, hasta la comisaría de villa rosa” Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente, manifestándole al tribunal dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público contesto. ”Estábamos en la bomba, y el vehiculo malibu estaba allí, cuando llegaron los funcionarios nosotros no estábamos cerca del vehiculo, yo estaba en compañía de víctor un mayor en la bomba, éramos un grupo de cuatro persona, yo estaba con una persona y los otros dos estaban buscando un teléfono en la casa de OMITIDO, cuando nos llevan a nosotros le pedimos una favor a una amigo de que buscara a OMITIDO y le avisara a mi papá que me viniera a busca, OMITIDO nos fue a buscar y fue cuando los policías lo meten a el y a OMITIDO, yo no tuve contacto con la victima, siempre estuvimos en el calabozo. Es todo”. Culminado el interrogatorio de la Vindicta Pública se le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Privada, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente y a preguntas realizadas contestó: “En la estación de servicio había un grupo de persona, yo siempre me la pasaba con mi papá allí, por otra parte estaba un bombero que no estaba de servicio, sino disfrutando con su familia, nosotros estábamos bajo de una mata. Los cuatro muchachos estaban con nosotros desde temprano. Le manifesté a la fiscal cuando nos presentaron que se encontraban esas otras personas en el momento de la detención y supuestamente los iban a citar. Es todo”. Seguidamente la Juez Unipersonal NO realizó preguntas al adolescente. Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, y en este acto procedió a DECLARAR ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARAR ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido fue llamado a la sala, el ciudadano a el ciudadano LUIS EDUARDO DAMA ZABALA, titular de la cedula de identidad N° 14.687.096, Funcionario Policial Agente Adscrito A La División De Apoyo A La Investigación Penal De Inepol, quien después de ser juramentado por el Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: “Me solicitaron por media de Oficio suscrito por la Comisaría de Villa Rosa, del Instituto Neoespartano de Policía, un inspección técnica con fijación fotográfica a un vehiculo Nissan, modelo V-13, constatando luego de la revisión que le faltaban piezas”. Culminada la exposición del testigo la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico que a preguntas realizadas al ciudadano, éste contestó: ““Las piezas Faltantes eran las puertas y guardafango”. “El vehiculo no tenia ningún tipo de identificación” “El Vehiculo era de color blanco”. Es todo” Culminado el interrogatorio de la defensa se le cedió la palabra a la Defensa Privada que a preguntas realizadas al testigo ésta contestó: “Depende del numero de personas que existan en el sitio, si son varias personas aproximadamente de una hora para realizar dicho acto”; “No precisamente hace falta ser profesional, si tienen todas las herramientas, lo desvalijan rápido”; “La verdad no te puedo decir que numero de personas se necesitan para hacerlo en este tiempo, pero en si puede hacerlo una sola persona”; “En un tiempo de una hora, con las herramientas necesarias, lo pueden hacer dos o tres personas”; “No recuerdo por el tiempo si existía un tipo de violencia, pero lo tuve que haber colocado en la inspección”; “Solo inspeccione ese vehiculo el cual fue solicitado de la comisaría de villa rosa por medio de Oficio”; “Se deben utilizar las herramientas comunes para ese tipo de trabajo, tal como llaves, destornilladores, no precisamente una señorita o herramientas de alto nivel, ya que solo lo pueden hacer por medio de un destornillador”; “Puede ser una sola, o varias personas, el tipo de carro por ser nuevo, se da para hacerlo una sola persona”. . Es todo” La ciudadana juez no realizó preguntas al Funcionario. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la no comparecencia de los funcionarios Inspector Cristian Aumaitre, Detective Luis Cordova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Y Distinguido Cesar Carrillo, Distinguido Eduardo Rodríguez y Agente Raymon González adscritos a La Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, así como la Victima ciudadano Orlando José Marval Cedeño y testigo ciudadana Ana María Staible Pastrana, promovidos por la vindicta pública esta juez presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la fiscal acerca de la reiteración de las pruebas de referencia o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado indique al tribunal que diligencia ya ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso: ““Previa revisión del expediente de las boletas consignadas, se puede verificar que las partes faltante fueron debidamente citadas, razón de ello se requiere en caso de la victima que sean conducido de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a los funcionarios policiales sean citados por medio de su superior jerárquico y en consecuencia suspenda la continuación de esta acto para una nueva oportunidad”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. LAURA VILLABONA a objeto que exponga lo que a bien tenga y señaló: “Ratifico que sean conducidos por la fuerza publica los testigos faltantes de conformidad con el articulo 357 y se deje constancia en acta del decreto de ser conducido por la fuerza pública”. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EFECTÚA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Visto y oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público se advierte que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio para realizarse de conformidad con el calendario judicial el día MARTES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal la citación de los funcionarios distinguido CESAR CARRILLO, distinguido EDUARDO RODRIGUEZ y agente RAYMOND GONZALEZ, todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, y de los funcionarios Inspector Cristian Aumaitre, Detective Luis Cordova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a través de su Superior Jerárquico. Así mismo se ordena hacer comparecer por medio de Conducción de la Fuerza Pública, de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MARVAL CEDEÑO y ANA MARIA STAIBLE PASTRANA, Victima y testigo promovidos por la fiscal del Ministerio Publico. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Quedan las partes presentes notificadas de lo aquí acordado y se ordena la citación de la testigo. Terminando la presente audiencia a la 12:00 horas de la tarde del día de hoy, Martes Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LOS ADOLESCENTES


IDENTIDAD OMITIDA


IDENTIDAD OMITIDA

LOS DEFENSORES PRIVADOS


ABG. LAURA VILLABONA


ABG. YORMAN GONZLAEZ



LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE

Asunto OP01-D-2008-000109
PMC/Violeta***