REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
La Asunción, 14de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: OP01-D-2008-000075
ACTA DE DIFERIMIENTO AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy, martes Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:35 horas de la mañana día, habiendo trascurrido un lapso de tiempo de Una hora (01:00) hora de la fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-D-2008-000075, instruida en contra del adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Punta de Piedras, de quince (15) años de edad, nacido en fecha XX/XX/XX, no porta cédula de identidad, pescador, domiciliado en la calle OMITIDO, casa número XX-XX, color amarilla, cerca de una bodega, OMITIDO, Municipio Tubores, del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias, se dejó constancia de la comparecencia de las siguientes personas: la Juez, Dra. Cristell Erler Navarro, el Secretario, Abg. José Abelardo Castillo, la Representación Fiscal, ejercida en este acto por la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su carácter de Fiscal Séptima (a) del Ministerio Público, la Representación de la Defensa Pública, ejercida en este acto por el Dr. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público Penal Nº 1, de la Sección de Adolescentes, así mismo se deja constancia de la inasistencia del adolescente acusado. Seguidamente tomo la palabra el ciudadano secretario previa la venia de la Juez y Expuso: “En virtud de que, al adolescente le fué ordenada ubicación por intermedio de la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neo-Espartano de Policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se realizó llamada telefónica al N° 0412-3542220, la cual fue recibida por el Funcionario Inspector Alexander García, titular de la Cédula de Identidad N° 10.198.916, en su carácter de jefe encargado de la Comisaría de Punta de Piedras, con tan solo (4) días en ese cargo y que una vez que recibió dicho despacho no le fue informado de dicha diligencia, pero que en lo adelante él se abocará a realizarla”. Seguidamente, se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Público, la cual expuso: “Visto el lapso de tiempo transcurrido desde la hora fijada para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa y no ha comparecido el adolescente imputado, y visto lo manifestado por el ciudadano secretario, que no existen resultas de la ubicación ordenada, es por lo que solicito se difiera el presente acto, se fije una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar y se ordene de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ubicación inmediata del adolescente”. Es Todo Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “La defensa pide se cite nuevamente al adolescente, en virtud que no consta en autos los motivos por los cuales no ha comparecido a esta audiencia, ya que no consta en autos la resulta de la ubicación y citación que fuera ordenada por el Tribunal, por intermedio de la Comisaría de Punta de Piedras, por ello solicito se fije una nueva oportunidad”. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a observar previamente las siguientes disposiciones legales: Previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Así mismo contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla la posibilidad de ordenar “UBICACIÓN INMEDIATA”, del adolescente, cuando sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar, será declarado en rebeldía. En tal sentido este primer accionar, lleva a considerar que nos encontramos ante un imputado que ha sido citado a través de la Comisaría de Punta de Piedras, pero no consta en autos las resultas de dicha comisión, esta circunstancia permite afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, hacer uso de tal disposición para lograr la comparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por ello se difiere el acto de Audiencia Preliminar estimada para el día de hoy y se ordena librar nuevas boletas de citación al adolescente de marras, en el presente caso considera este Tribunal razonable el pedimento de la representante fiscal en ordenar la ubicación y citación del adolescente por intermedio de la Comisaría de marras. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1.- Ordena el diferimiento del acto de Audiencia Preliminar, fijado para el día de hoy en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se acuerda fijar la misma para el día Miércoles 22/10/08 a las 09:30 horas de la mañana. 2.- Se ordena la ubicación inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se acuerda librar Oficio a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía, (INEPOL), remitiéndole anexo al mismo boleta de Citación a nombre del adolescente, todo con la finalidad de hacerlo comparecer al acto fijado el día y hora señalada. Así se decide. Líbrense la correspondiente Boleta de Citación. Ofíciese. Cúmplase. Se levanta la presente acta, y en señal de notificación las partes presentes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL SEPTIMA (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA.
EL DEFENSOR PUBLIC N° 01,
Dr. JOSE LUIS GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
CEN/ jac
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