Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000035
ASUNTO : OP01-D-2008-000035
REVISION DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Vista las anteriores actuaciones y en base a la previsión legal, contenida en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, aplicado supletoriamente conforme a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, pasa de oficio a REVISAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN impuesta a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia observa: PRIMERO: En fecha 03 de Marzo de 2006 se dicto por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro.1 de la Sección de Adolescentes, a requerimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, medida de protección a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y SU GRUPO FAMILIAR, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de dos (02) meses, para lo cual se acordó comisionar a los Funcionario Policiales de la Comisaría de Villa Rosa, del Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de efectuar por dicho período recorridos policiales constantes por la adyacencias del domicilio de la Victima y grupo familiar, solicitando a su vez su completa disposición a los fines de brindar el auxilio debido y Oportuno de las mismas. SEGUNDO: Ahora bien tomando en cuanta que la presente medida de protección se acordó en fecha 03 de Marzo del presente año, por cun lapso de Dos (02) meses, y habiendo trascurrido hasta la presente fecha Siete (07) Meses y Veinticinco (25) días, sin haber recibido reporte alguno del quebrantamiento o incumplimiento de dicha medida de protección, así como de las Obligaciones y prohibiciones que las misma conlleva y considerando todos los principios y garantías que tienen los adolescentes en el proceso penal y en consonancia con el respeto de los derechos humanos, tal como lo establecen las disposiciones legales contenidas en los artículos 9 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como también el articulo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, el cual establece que “las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses…”, y tomando en cuanta que en el primer aparte del precitado articulo dispone que “las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogadas, cuado desaparezcan las circunstancias de riesgo…”, es la razón por la cual en base a lo antes expuesto, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NRO 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL CESE y en consecuencia CUMPLIDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada contra la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, a favor de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su grupo familiar; Decretada por el lapso de Dos (02) meses, en virtud de haber transcurrido un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, sin haber presentado quebrantamiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del articulo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales. SEGUNDO: Remítase a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, en su oportunidad correspondiente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cítese al adolescente a los fines de imponerlo de la decisión. Diaricese. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 01,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA LETICIA MURGUEY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA LETICIA MURGUEY
ASUNTO: 0P01-D-2008-000035.
CUDG/
2:56 PM
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