Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO : OP01-D-2008-000268
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-D-2008-000268.
En el día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) de OCTUBRE del año Dos mil ocho (2008), siendo la 05:20 horas y minutos de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Temporal de Sala, ABG. Violeta Rodríguez Duarte, el Alguacil JORGE MORA, estando presentes el adolescente (IDENTIDAD OMTIIDA), Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien no posee cedula de Identidad, y manifiesta no saber el Numero, de 17 años de edad, nacido en fecha XX de XXXX de XXXX, de profesión u oficio INDEFINIDO, residenciado en XXXXXXXXXXXX, Municipio XXXXXX de este estado, hijo de la ciudadana XXXXXXXXXXXX. Debidamente acompañado de su representante legal XXXXXXXXX, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXX. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se les designara, un defensor público especializado, a lo que respondieron que por carecer de recursos deseaban les fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy el DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, en su condición de Defensora Publico Penal (s) N° 1, la cual pasó a ser designado como defensa técnica de los adolescentes, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa de los adolescentes hoy presentados. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO YA IDENTIFICADA Y EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE COMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pongo a disposición de este Tribunal al adolescente antes identificado, quien fue detenido, por varias personas de la comunidad en horas de la tarde del día de ayer y posteriormente entregado a Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional puesto Punta de Piedras, toda vez que fue encontrado en el interior de un vehiculo automotor tipo Gandola en poder de dos (02) equipos radio reproductores de vehículos Marca Pioneer, los cuales acababan de ser sustraídos de dos (02) vehículos automotores de carga pesada, conducidos por los ciudadanos Woolfan Alonzo Díaz y Ángel Manuel Barreto Mújica, en el hecho acontecido en el Interior de la Chalana de nombre Carona procedente de Cumana Estado Sucre. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito que en esta audiencia precalifica como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, ello en virtud del contenido de las actas que han sido consignadas. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de proseguir la investigación y determinar el grado de responsabilidad del adolescente. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante el ente que disponga este Tribunal. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, QUIEN EXPUSO: “La defensa solicita al Tribunal interrogue al adolescente sobre si desea hacer uso del derecho que tienen a declarar, y que con posterioridad me ceda la palabra para ejercer la defensa del caso. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando los mismos de manera positiva. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMTIIDA), QUIEN MANIFESTÓ SI DESEO DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “YO SI VENIA DE CUMANA EN LA CHALANA Y VENIA DORMIDO EN UNA GANDOLA, PERO ESOS REPRODUCTORES NO SON MIOS, ELLOS SI ESTABAN ARRIBA DEL TANQUE, PERO YO NO LO AGARRE, NO ACOSTUMBRO A AGARRAR LO QUE NO ES MIO, YO LOS RODE PARA ACOSTARME, PERO ESOS REPRODUCTORES NO LO HABIA AGARRADO YO. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, DEFENSOR PÚBLICO DEL ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: "La defensa no se opone a la solicitud fiscal de se dicte la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley especial y solicita la práctica de las evaluaciones clínico sociales en la persona de mi representado. Es todo” Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, de los adolescentes imputados así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente imputado es autor o participe del hecho que hoy nos ocupa. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, a lo cual no se ha opuesto la defensa del adolescente (IDENTIDAD OMTIIDA), de que se acuerde en contra del adolescente, Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal observa que la misma es procedente, por lo que se acuerda en consecuencia CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la obligación de cumplir con un régimen de presentaciones ante el Consejo de Protección del Municipio Tubores cada QUINCE (15) DIAS. CUARTO: Se fija las Evaluaciones Clínico sociales solicitadas por la defensa en la persona del adolescente, a fin de que las mismas sean realizadas ante los Servicios Auxiliares de este Sistema, las cuales se realizarán el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008) A LA UNA HORA DE LA TARDE (1:00 PM), de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. QUINTO: Se ordena agregar al presente asunto, las actas presentadas por el Ministerio Público en este Acto. SEXTO: Se decreta la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMTIIDA). Líbrese las respectivas Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.- Siendo las 5:45 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión y en señal de conformidad. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
EL ADOLESCENTE,
(IDENTIDAD OMTIIDA)
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PUBLICO DEL ADOLESCENTE
DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
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