REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2008-000414
En el día de hoy, nueve (09) de Octubre de dos mil ocho (2008) 2008, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación en la causa iniciada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, por CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR identificada con el Nro. OP02-V-2008-000414, seguida por la ciudadana MARÍA SALOMÉ CRESPO DE RIBERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.456.072, quien actúa en representación de sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
contra el ciudadano LUIS RIBERA CABRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.304.830. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, y se deja constancia que la solicitante Ciudadana MARÍA SALOMÉ CRESPO DE RIBERA, no acudió personalmente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito; seguidamente se hizo el llamado al demandado en el presente asunto, Ciudadano LUIS RIBERA CABRERA, ya identificado, no compareciendo ni por si o mediante apoderado, evidenciándose la no comparecencia de ambas partes a la audiencia de la fase de mediación fijada para el día de hoy, según el auto de certificación de la notificación del Ciudadano LUIS RIBERA CABRERA por parte del Secretario del Tribunal de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008).- Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA. En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Mediación, esta Juzgadora declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 472 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
EL (LA) SECRETARIO(A)