REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001089
En el día de hoy, nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana ESTELA JOSEFINA MARTÍNEZ MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.458.543, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana, en beneficio de las niñas “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente, quien solicita Autorización Judicial para la compra de un inmueble. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la no comparecencia de la referida ciudadana, ESTELA JOSEFINA MARTÍNEZ MARCANO, al acto fijado para el día de hoy, donde se pronunciaría sobre la Autorización Judicial para la compra del Cincuenta Por Ciento (50%) de un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías sobre él construida, ubicado en el Sector Occidental, Calle Jesús Manuel Subero o Calle Nro.08 de la ciudad de Pampatar, del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
El (la) Secretario (la)
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