REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 09 de Octubre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO : OP02-H-2008-000307

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar convenido por los ciudadanos ELVIS SALAZAR FREITES y ESTEFANIA ROSA MARCANO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Números V-13.617.125 y V-16.825.536, respectivamente, a favor de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de Dos (02) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: “La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de BsF. 300 Mensual, los cuales cancelaré a partir de la siguiente fecha 19-09-2008, igualmente me comprometo a costear un Bono Escolar de la siguiente manera: Los gastos del Bono escolar serán compartidos de mutuo acuerdo entre las partes y un Bono de Fin de Año que serán compartido. Asimismo convengo a cancelar los gastos de medicinas, exámenes de laboratorios, vestuario y otros, que requiera la niña. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Estando presente en el acto la ciudadana ESTEFANIA ROSA MARCANO VASQUES, antes identificada, manifestó su conformidad en el acuerdo contenido en la presente acta y ambos comparecientes manifiestan su solicitud de Homologa la preente acta ante el tribunal. Asimismo el Régimen de Convivencia Familiar quedo establecido de la siguiente manera: El padre visitará a la niña cada dos (2) meses hasta que logre establecerse en este Estado. La visita se realizará en cada de su abuelo materno donde reside la niña con su madre actualmente. Estando presente la ciudadana ESTEFANIA ROSA MARCANO VASQUEZ, manifestó su conformidad con la presente acta.” . En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio de la niña ROSANGEL “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Josefina González


La Secretaria