REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001066
En el día de hoy, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.19.683.565, quien actúa en representación de su hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de cinco (05) meses de nacida, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar sea otorgada Autorización Judicial para entrar al penal en compañía de su niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
. A tal efecto, observa esta Instancia que la oportunidad para la celebración de la audiencia se fijó para el Octavo (8vo) día hábil siguiente, según el auto de fecha veinticinco (25) de septiembre del presente año dos mil ocho (2008), pero en razón de que en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró como NO HABIL el día primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008), la referida audiencia debe realizarse en la presente fecha. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, se constituyen en el Despacho de este Tribunal, esta Juzgadora y la mencionada adolescente, a quien se le concede el derecho de palabra, y expone: “Quiero entrar al Penal para que ver al padre de mi hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
Puedo ir a visitarlo los días miércoles, sábados y domingos, que son los días de visita, en compañía de nuestra hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”””. Se procede en consecuencia a la evacuación de las pruebas, y a la revisión de las documentales, luego del análisis respectivo, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, identificada ut supra, para que acuda sola o en la compañía de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””al centro Penitenciario de San Antonio a visitar al padre de su hija, Ciudadano ANTHONY NICOLÁS GONZÁLEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 26.344.130. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
La Solicitante,
El (la) Secretario (a),
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