REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de Octubre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: OP02-H-2008-000291.

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedo anotado bajo el N° OP02-H-2008-00029. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, convenido por los Ciudadanos: ALBERT JOSE HERNANDEZ ACOSTA Y JENNY DEL VALLE MATA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.825.885 y V-16.546.526 respectivamente, a favor de los Hermanos: “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de Cinco (05), Seis (06) y Siete años de edad respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: “El padre informa que desde hace un año y dos meses, mis hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de cinco (05), seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente, han estado conmigo, el día de la citación yo estaba con un problema de accidente de transito y estuve bajo presentación, pero ese caso se cerro, yo puedo hacerme cargo de mis hijos, como lo vengo haciendo, yo vivo alquilado con mi pareja, pero estoy construyendo mi casa y tengo como tenerlos, yo me quede con los niños desde mi separación, si ella quiere verlos yo estoy de acuerdo, lo único es que no quiero que la pareja de ella que tenga contacto con los niños. Por otra parte , la madre indica: “ yo no tengo como tener a los niños, yo estoy de acuerdo con que los niños permanezcan bajo su cuidado, lo que si quiero decir es que mis hijos estén cuidados porque les vi los dientes picados, yo estoy preocupada porque veo afectados a mis hijos, cuando los veo ellos no permiten que mis hijos se me acerquen.” En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio de los niños “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de Cinco (05), Seis (06) y Siete años de edad respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad Judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Josefina González La Secretaría.



JG/cc.