REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 07 de Octubre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO : OP02-V-2008-000513
Colocación Familiar
Revisada la presente demanda referente a Colocación Familiar presentada por la ciudadana ESPERANZA VICENTA AGUILERA AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.062.667, asistida por el Abg. Lalker Pérez Narváez, inscrito en el Inpreabogado No. 44.772, a favor de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de Un (1) año de edad, de cuyos recaudos se desprende que la referida ciudadana es la madre, es decir representante legal de la referida niña, y en virtud de ello este Despacho Judicial, a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que la madre no es la legitimada activa para intentar la presente demanda, en el sentido que la Colocación familiar se debe intentar siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo III, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece en su artículo 397 los supuestos de Procedencia, y de su análisis se evidencia que la presente demanda no encuadra dentro de lo consagrado en la ley especial, tal y como ha sido concebida por el legislador. En este orden de ideas, y siendo que expresamente la ley contempla la prohibición de admitir la demanda, cuando la misma sea contraria a derecho, a la moral, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley, es por lo tomando en consideración las razones antes expuestas, y en atención a lo previsto en el referido Articulo 397 de nuestra ley especial, se hace imperativo Declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2008 del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza


Abg. Josefina González

El (la) Secretario (a)



JG/as.-