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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,  Sustanciación
 y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 27 de Octubre de Dos Mil Ocho
 198º y 149º
 
 ASUNTO: OP02-H-2008-000376
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº  OP02-H-2008-000376. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de  OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenido por los Ciudadanos; GILMARY DEL VALLE AMUNDARAIN RAMOS  y LUIS FELIPE AZUAJE OBANDO, venezolanos, mayores de edad,  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.514.143 y V-19.233.472 respectivamente, en beneficio  de su hijo  “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
 , de Cuatro (04) meses de edad, la cual quedó establecida en los siguientes términos: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Primero: El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de 200, oo Bs.F. lo que sumara un total de 400,oo Bs. F, mensuales, esta cantidad será cancelada en “Especies” previa lista elaborada por la Madre. Segundo: Los Gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Habitación, Cultura, Deporte, Guardería,  Escuela, Recreación y Bonificación de Vacaciones será de un 50% entre las partes y Bono de Navidad Bs. F.500,oo.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, estará con su padre los días Domingos, Lunes y Miércoles en un Horario de 9:00 pm hasta las 3:00 p.m., siendo y el responsable de los Decesos  y Deberes de su hijo mientras este con el Régimen de Convivencia Familia.”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa  fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en su  Artículo 78,  HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, en beneficio de su hijo  “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de Cuatro (04) meses de edad, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).”  Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años.”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose  el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 
 La Jueza
 
 La Secretaría
 
 Abg. Josefina González
 
 
 
 
 
 
 JG/cc.-
 
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