REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Octubre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: OP02-H-2008-000342.
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION convenido por los ciudadanos CARLOS JOSE SALAZAR VASQUEZ y YANIA JOSE MARIN MARIN, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.117.690 y V-12.920.177 respectivamente, a favor de los niños “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” de Diez (10), Ocho (08) y Tres (03) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: “En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar hemos convenido de mutuo acuerdo en lo siguiente: PRIMERO: El padre de los niños se compromete a VISITARLO, los días que considere conveniente, siempre que no interrumpa sus siestas y labores escolares, también podrá llevarlo con el a casa de sus abuelos paternos o de paseo los días sábados alternos y regresarlos los domingos, en la mañana, siempre que no sean llevado a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas, igualmente el padre se compromete a responsabilizarse del cuidado y protección de los niños. Así mismo, se compromete a no buscar a los niños en estado de ebriedad y así lo acepta la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención se acordó: Que el padre de los niños, se compromete a suministrarle como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: La Cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00.), QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800.00) MENSUALES, los mismos serán entregados a la madre de los niños y comprobados por medio de recibos, por ante esta Defensoria del Niño y del Adolescente. Ambos padres se comprometen a sufragar gastos de Vestidos, educación, Médicos y Navideños, y así lo acepta la madre.” En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio de los niños “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Josefina González. La Secretaría.
JG/yg.-
|