REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001085
En el día de hoy, catorce (14) de Octubre de mil dos ocho (2008), siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), comparece la ciudadana ALBERTA JENNY DE TOGORES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.410.274, a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana, en beneficio de la adolescente ”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”, quien requiere la obtención de PASAPORTE. En tal virtud, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Josefina González Marcano, el Secretario, la adolescente junto a la mencionada solicitante, a quien se le concede el derecho de palabra, y expone: “Acudo ante este Tribunal para darle la oportunidad a mi hija de tener su pasaporte para poder visitar a familiares en Italia, de su padre desconozco la residencia actual y me ha sido imposible localizarlo. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, a los fines de ejercer su derecho de ser oída y expone: Quiero tener mi pasaporte para poder viajar a Italia a visitar a mis familiares y tener la oportunidad de poder estudiar allá. Es todo”. Se procede en consecuencia a la evacuación de las pruebas, y a la revisión de las documentales, y en atención A lo consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana ALBERTA JENNY DE TOGORES ROJAS, titular de la cédula de identidad número 11.410.274, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, nacionales e internacionales, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiera la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, titular de la Cédula de Identidad número 23.867.848. LA AUTORIZACIÓN OTORGADA EN ESTA AUDIENCIA NO AUTORIZA VIAJE. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
La Solicitante,
La Adolescente El (la) Secretario (a),
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