REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: OP02-H-2008-000293
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número OP02-H-2008-000293 de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION convenido por los Ciudadano: MARCOS JULIO MONTOYA RUIZ y MAGALYS SORELI CARRASQUEL CASTILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.508. 531 y V-14.568.741 respectivamente, a favor del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de Nueve (09) años de edad, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano MARCOS JULIO MONTOYA RUIZ, ya identificado se compromete a sufragar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES fuertes (Bs.F. 150,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, pagaderos en cuotas mensuales, los cinco (0) primero días de cada mes, en una cuenta que el Tribunal ordenara la apertura en el Banco BANFONDES a favor de su hijo y autorizará a la madre a retirar la cantidad establecida mensualmente. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, esclares, el ciudadano MARCOS JULIO MONTOYA RUIZ, se compromete en el mes de septiembre y Diciembre de cada año, al pago del 50% de los gastos por concepto de útiles escolares, ropa, calzado, regalos navideños, etc, para nuestro hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. TERCERO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaría, proporcional tendiendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””de Nueve (09) años de edad, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Josefina González. La Secretaría.
JG/cc.-
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