REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: OP02-S-2008-001083.
En el día de hoy, 08 de Octubre de 2.008, siendo las dos de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Elizabeth Yajaira Ortíz González, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.675.473, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez (10) años de edad, debidamente asistida por el Abg. CARLOS FERNANDO NADAL YÉPEZ, en su carácter de Defensor Público Primero del Área de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para obtener el PASAPORTE de la referida niña. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose verificado la comparecencia de la referida ciudadana, acompañada de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, la mencionada ciudadana y la referida niña, a quien se le concede el derecho de palabra, y expone: “Acudo ante este Tribunal toda vez que hace aproximadamente tres (3) años que no mantengo ningún tipo de contacto con el padre de la niña, ciudadano NELSÓN LUIS CORDOVA”. Se procede en consecuencia a la evacuación de las pruebas, y a la revisión de las documentales, así como a escuchar la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), luego de lo cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana Elizabeth Yajaira Ortíz González, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.675.473, para que acuda ante las autoridades competentes (ONIDEX), a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad número (IDENTIDAD OMITIDA). LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Solicitante y la niña,
La Secretaría
CMV*
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