REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Octubre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO : OP02-H-2008-000285
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar convenido por los ciudadanos EUDO VELASQUEZ y ANNY FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Números V- 13.541.044 y V-17.417.187, respectivamente, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual quedó establecida de la siguiente manera: “El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo) mensuales en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA (250,oo) Bolívares Fuertes y cubrirá los gastos de merienda escolar, además el 50% de los gastos de Medicinas, Médico, laboratorio, además el padre cubrirá el Bono navideño y el Bono Escolar en la cantidad de Ochocientos (800,oo) Bolivares Fuertes cada uno. Estando presente la ciudadana ANNY JOSE FERNANDEZ, manifestó su aceptación. Ambos padres esta de acuerdo que el dinero se lo entregará el padre directamente a la madre. Asimismo establecieron un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Los niños estarán con el padre entre semana los días miércoles y viernes desde las 2:00 pm hasta las 6:00 p.m. fines de semana alternos desde el sábado a las 2:00 pm hasta el domingo a las 6:00 p.m. queda entendido que los niños pernoctaran en la cada de la abuela paterna ciudadana SERVILIA SALAZAR, domiciliada en Villas de San Antonio, cuarta calle, cerca de la Peluqueria San Antonio, Estando present el ciudadano EUDO JOSE VELASQUEZ SALAZAR antes identificado manifestó su conformidad con el presente acuerdo..-”. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
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