REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Octubre de 2.008.-
Año 198º y 149º
ASUNTO: OP02-V-2008-000280
Examinado el presente asunto referente a Divorcio Contencioso, visto asimismo escrito suscrito por la ciudadana BEATRIZ TERESA SANCHEZ GARCIA, asistida por el abogado en ejercicio, José Alberto Guerra, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 106.864, mediante el cual expone: “Visto que mi persona y mi esposo JONY RAFAEL AREVALO LONGO, (…) hemos llegado de común acuerdo a un arreglo amistoso en el que el producto del mismo es separarnos de cuerpo (sic) sin ningún tipo de conflicto, es por ello que Desisto de la presente demanda y pido a este digno Tribunal, me sean devueltos los recaudos consignados en el presente expediente a los folios 8, 9 y 10 del mismo a los fines legales pertinentes”. Al respecto observa esta instancia que a tenor de lo establecido en el literal a) del articulo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el conocimiento del mismo corresponde a quien suscribe y debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV del Titulo IV de la referida ley, pero visto lo manifestado por la referida ciudadana, y siendo que en el presente asunto no se ha verificado la citación del demandado, por lo que resulta inoficioso notificarlo del abocamiento, en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: El abocamiento al conocimiento del presente asunto, SEGUNDO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO en los términos y condiciones manifestado por la demandante. TERCERO: Devuélvase originales, previa certificación en autos. CUARTO: Se ordena el cierre y Archivo definitivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional, para su custodia y cuido. El presente asunto es proveído en esta fecha, con ocasión al gran cúmulo de trabajo recibido y acumulado en este Circuito Judicial de Protección, luego del periodo sin despachar, así como por el hecho de que sólo se cuenta con seis (6) asistentes para proveer la totalidad de los asuntos nuevos, diligencias y escritos ingresados a los distintos jueces que conformamos el Circuito Judicial de Protección, lo que implica la asignación de un promedio de veinticinco a treinta asuntos a cada uno de ellos para su sustanciación. La presente constancia se efectúa a sugerencia de la Coordinación de dicho Circuito, y luego de que las referidas juezas, le hiciéramos saber la problemática que se presenta en la actualidad con respecto a dicho particular. Líbrese Oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaría,
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.
La Secretaría,
CMV/cc.-
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