REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Octubre de Dos Mil Ocho
198º y 149º

ASUNTO: OP02-H-2008-000250

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-H-2008-000250. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenido por los Ciudadanos: JESUS CEDEÑO Y YOLIMAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.686.723 y V-17.846.642, respectivamente; en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cuatro (04) años de edad, la cual quedó establecida en los siguientes términos: OBLIGACION DE MANUTENCION: “PRIMERO: el padre se compromete a pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 600,oo) es decir MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F 1.200,oo) mensuales, esta cantidad será cancelada en dinero en efectivo, a traves de Deposito Bancario en Cuenta de Ahorro N° 0105-0052-460052-59388-9 del Banco Mercantil. Los Gastos Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Habitación, Cultura, Deporte, Escuela, Recreación y Bonificación de vacaciones será de un 50% entre los padres y un Bono de Navidad de Bs. F.400,oo.”REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Se acordó que el padre quien suscribe esta acta compartirá con la niña supra identificada los fines de Semana concatenado durante, desde los sábados de 9:00 a.m. hasta los domingos a las 5:30 p.m., siendo este el único responsable de los derechos y deberes de su hija.”. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años.”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesadazos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así mismo se ordena librar oficio al ciudadano: JAIRO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.425.332, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño, con la finalidad de indicarle que las actas remitidas a este despacho deben estar realizadas en letra legible. Librese respectivo oficio. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza

La Secretaría

Abg. Carmen Milano Vásquez







CMV/cc.-