REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO : OH03-V-2007-000042

En el día de hoy, 29 de Octubre de 2.008, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana Carmen Millán Loreto, contra el ciudadano Dorki Padrón, por Cumplimiento de Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Gregorio Silva, habiéndose constatado la presencia de las partes, asistida en este acto la demandante por la abogada en ejercicio Emira González López, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 32.643, y el demandado del abogado Ysmael Guerra, inscrito en el inpreabogado 115.831, encontrándose presente la Fiscal Octava del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, los mencionados ciudadanos con la debida asistencia jurídica, así como la Fiscal Octava del Ministerio Público. Seguidamente se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones manifiestan llegar un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO: Reconoce la madre que con ocasión a depósitos realizados en su cuenta en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, la deuda correspondiente al año 2007 esta pagada. Los meses de Noviembre y Diciembre de 2006, se consideran pagados en virtud de que al ciudadano Dorki Padron, la Universidad de Oriente viene descontando el 30% del Sueldo de manera mensual, cuyo monto asciende a la cantidad de Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 964.00), y que conformarían por cada mes de descuento, el equivalente a dos mensualidades de la obligación de manutención, entendiéndose que dichos meses de noviembre y diciembre de 2006, han quedado pagados con el descuento de julio y de agosto de 2008, restando por cada mensualidad la cantidad de treinta y seis bolívares. En lo que corresponde al año 2008, el ciudadano reconoce que dejó de pagar desde el mes de Febrero de 2008, en virtud de los descuentos que manifiesta le hacía la universidad. De tales descuentos no hay constancia en este asunto, sino desde el mes de Julio de 2008. En razón de lo cual, los montos de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2008, serán imputados a los descuentos realizados por .la Universidad en los meses de Septiembre, Octubre, y Noviembre de 2008, restando la cantidad de treinta y seis bolívares por los meses adeudados (Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2008). Dicho monto asciende a la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 180), los cuales cancelaré el 15.11.2008, en la cuenta que se apertura al efecto por este Tribunal. Se comunicará a la Universidad de Oriente, que a partir del mes de Diciembre del año en curso, sólo se le descontará al ciudadano Dorki Padrón la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, mas las cantidades de Mil Bolívares (Bs. 1.000) en los meses de Julio y Noviembre de cada año, correspondientes al Bono Escolar y Bono Navideño. En razón de lo aquí expuesto, las partes solicitan la apertura de cuenta de ahorros en Banfoandes, en beneficio del adolescente. Ofíciese lo conducente a la Universidad de Oriente, a los fines de que remitan a este Despacho en Cheque de Gerencia, a nombre de la ciudadana Carmen Millán Loreto, las cantidades retenidas al ciudadano Dorki Padrón desde el mes de Julio del año en curso. Se deja constancia que en este acto se escuchó la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 80 eiusdem. Ahora bien, en atención a lo previsto en el segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, las partes manifiestan su deseo de llegar a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar respecto del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a lo cual expone: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto, en el cual el padre se compromete a que en la oportunidad que venga a la Isla de Margarita, llamará por teléfono al adolescente a los fines de compartir con él, y de darse el caso de pernoctar podrá este permanecer con su padre durante el tiempo que se encuentre en el Estado Nueva Esparta. Igualmente, el adolescente podrá viajar a Puerto La Cruz, lugar de residencia del padre a los mismos fines, siendo que el ciudadano Dorki Padrón correrá con los gastos de traslado, ello en razón de que el ciudadano Dorki Padrón esta domiciliado en la Urbanización La Colina, Etapa 10 (X), Edificio 11, Apto 11-C, Piso 1, Vía El Rincón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Telefonos 0414 563.30.90 y 0416 695 21 65. Correo Electrónico dorkipadron@gamail.com. En este acto, las partes solicitan se HOMOLOGUE en todos y cada una de sus partes el presente acuerdo, y que el mismo tenga efecto de cosa juzgada. En tal virtud, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, en el segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en razón de lo cual se HOMOLOGA en todas y cada unas de sus partes el presente acuerdo, teniendo el mismo efecto de Sentencia Firme Ejecutoriada. Se ordena la apertura de la cuenta en la entidad Financiera Banfoandes, a los fines indicados en la presente acta. Líbrese Oficios. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.
La demandante abogado asistente



El demandado y su abogado asistente



La Fiscal Octava del Ministerio Público,
Doctora Angélica Pérez Herrera,


El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


El Secretario,