REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001099
En el día de hoy, 27 de Octubre de 2.008, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: Luisa Emperatriz Monsalve de Acacio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.826.504, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como a la ciudadana Yeraldin Josefina Acacio Salas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Ricardo Antonio Acacio Pinto, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 5.262.872. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Marjorie León Cicero, inscrita en el inpreabogado bajo el número 127.357, se le hace saber a la solicitante que con ocasión a la celebración de audiencia en asunto OP02-V-2008-000441, deberán esperar a la culminación de ésta, para dar inicio a la correspondiente al presente asunto. Seguidamente se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, la mencionada ciudadana, con la debida asistencia jurídica y los testigos aportados por la solicitante. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano: LEOPOLDO MORALES DÍAZ, titular de la cédula de identidad número: 24.090.090, quien concluida la evacuación respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana CARMEN DEL VALLE ROMERO GUERRA, titular de la cédula de identidad número: 9.425.949 a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales. En tal virtud, luego de la evacuación de las pruebas, y de lo explanado por la solicitante, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Luisa Emperatriz Monsalve de Acacio, identificada en autos, en razón de lo cual se DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Ricardo Antonio Acacio Pinto, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 5.262.872, a la ciudadana Luisa Emperatriz Monsalve de Acacio, al niño (IDENTIDAD OMITIDA), y a la ciudadana Yeraldin Josefina Acacio Salas, identificados en autos, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante y su abogado asistente,
Los Testigos,
El Secretario,
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