REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: OP02-H-2008-000310.
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO
Revisada como ha sido el contenido del Escrito, presentado por los ciudadanos MARIELA DEL VALLE MARRERO MARCANO y CLAUDIO ASSUNTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.191.959 y V-6.270.829 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BLANCA GONZALEZ NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.121, así como la diligencia de fecha 20/10/2.008, suscrita por la apoderada de las partes, mediante el cual acuden ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva Homologar lo particulares descritos en el señalado escrito, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En tal virtud, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el entendido que en lo que respecte a la Responsabilidad de Crianza, dicha institución corresponde a ambos padres, siendo que el ejercicio de la Custodia corresponde a la madre; ello se establece de esta manera en atención al principio Iura Novit Curia, toda vez que las partes se refirieron a las mismas tal como esta previsto antes de la reforma de la Ley Especial. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se anexa a la presente Homologación copia certificada de dicho Escrito y de la referida diligencia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.
CMV/yg.-
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