REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Octubre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: OP02-H-2008-000357.
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenido por los ciudadanos Eulis Teresa Valerio Vásquez y José Gregorio Hidalgo Osio, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.919.526 y V-12.062.644 respectivamente, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual quedó establecida de la siguiente manera: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La niña quedara conviviendo con la madre bajo su cuidado y responsabilidad y el padre se compromete a VISITARLA, de conformidad con el Artículo 386 de la LOPNA, los días que considere conveniente, siempre que no interrumpa sus siestas y labores escolares, ni se encuentre en estado de ebriedad, también podrá llevarla con el de paseo o a casa de sus abuelos paternos y regresarla en horas de la tarde, siempre que no sea llevada a sitios donde ingiera bebidas alcohólicas. Igualmente el padre se compromete a responsabilizarse del cuidado y protección de la niña mientras estén bajo su cuidado, así misma la madre se compromete de manera eventual llevar la niña a su padre hasta la ciudad de Porlamar, en caso de que el mismo a manera personal no pueda buscarla”. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “PRIMERO: El padre de la niña se compromete a suministrarle como OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Bolívares Fuertes (150,00) Quincenal, para un total de TRESCIENTOS Bolívares Fuertes (300,00) Mensuales, los mismos serán evidenciados por medio de Recibos o Bauches, por ante esta Defensoría del Niño y del Adolescentes. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre de la niña se comprometen a sufragar gastos de vestidos, educación, médicos y navideños y así lo acepta la madre”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.
CMV*moreno.-
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