REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001088
En el día de hoy, veintiuno de Octubre de 2.008, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Abogada Blanca González Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.024.760 Abogada en ejercicio, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano Michael Pedersen, de nacionalidad Danesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.282.381, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de Curador Especial a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hija de la ciudadana ENMA MARGARITA CASTILLO DE PERDERSEN, quien falleció el 12-06-2006. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, no habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede media hora de espera en virtud de estarse celebrando audiencia en Asunto OP02-V-2008-000386. Transcurrido dicho lapso, y habiéndose constatado la presencia de la referida abogada, así como la de la ciudadana Marga Elena Luckert Barela, titular de la cédula de identidad número 3.918.713, y domiciliada en la Avenida San Martín, Urbanización El Paraíso, Conjunto Residencial Paraíso Sun Village, Apartamento D6C, Pampatar, Estado Nueva Esparta, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, la abogada Blanca González Nava, en el carácter acreditado de autos, y la mencionada ciudadana. Acto seguido se procede a interrogar a la ciudadana Marga Elena Luckert Barela, quien expone: “Manifiesto mi aceptación al cargo para el cual fui postulada y juro cumplirlo fielmente”. Visto lo manifestado por las partes en esta audiencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la abogada Blanca González Nava, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano Michael Pedersen, de nombramiento de Curador Especial en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al articulo 270 del Código Civil. SEGUNDO: Se Discierne el cargo de Curadora Especial de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en la persona de la ciudadana Marga Elena Luckert Barela, identificada en autos, previo el Juramento de Ley, el cual le fue tomado en esta misma audiencia. TERCERO: Entréguese a los interesados copia certificada de las presentes actuaciones.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
El Solicitante, y su Apoderada Judicial
La Curadora Especial designada,
El Secretario,
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