REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO : OP02-S-2008-000756

En el día de hoy, 16 de Octubre de 2.008, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por las ciudadanas: YAINETH ISAAC HENRIQUEZ FERNANDEZ y ANNALYSKA DEL VALLE ABREU VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 12.224.285 y 9.999.660, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus hijas, las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijas de la primera y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), hija de la segunda, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FERNANDO RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referidas ciudadanas, asistidas de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Doctora María Celeste de Castro, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, las mencionadas ciudadanas, con la debida asistencia jurídica. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano: SIMÓN ANTONIO ROJAS SILVA, titular de la cédula de identidad número: 16.547.409 quien concluida la evacuación respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano GUILLBERT FRANCK MARCANO ALFONZO, titular de la cédula de identidad número: 17.654.155 a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales y de lo explanado por las solicitantes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano FERNANDO RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 10.203.125, a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14), doce (12) y cuatro (04) años respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.


Las Solicitantes y
La Defensora Pública Segunda







Los Testigos,


El Secretario,