REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: OP02-V-2008-000396
Solicitantes: ARGENIS JOSÉ ZABALA ZABALA y CARMEN GERALDA QUIJADA ZABALA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nos V-5.474.243 y V-9.425.432 respectivamente.
Asistencia Jurídica: JHON CUETO, inscrito en el Ipsa bajo el No 104.959.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Antecedentes del Asunto
El presente Asunto proviene de la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la presente Causa fue redistribuida al Régimen Procesal Transitorio, correspondiéndole a este Juzgado Tercero de Transición conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literales, c), d) y e) ejusdem.
Se da inicio la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos, ARGENIS JOSÉ ZABALA ZABALA y CARMEN GERALDA QUIJADA ZABALA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nos V-5.474.243 y V-9.425.432 respectivamente, debidamente asistido por el abogado JHON CUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 104.959, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de mayo del año 1993.
En fecha nueve (09) de junio del año dos mil ocho (2008) se admitió, y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial y se instó a la ciudadana CARMEN GERALDA QUIJADA ZABALA, a comparecer con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), a los fines de garantizar su derecho a Opinar y Ser oído, de conformidad con el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 10 de junio de 2008, se garantizó el derecho a opinar y ser oído del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.
Mediante diligencia de fecha Trece (13) de agosto del año dos mil Ocho (2008), compareció la ciudadana Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público, emitiendo opinión favorable en el presente Asunto.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio y de nacimiento, y que en general se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ARGENIS JOSÉ ZABALA ZABALA y CARMEN GERALDA QUIJADA ZABALA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nos V-5.474.243 y V-9.425.432 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, según acta inserta bajo el Nº 03 de los libros llevados por ante ese Despacho en el año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985). Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento que cursa inserta al folio (07) del presente Asunto.
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la LOPNNA, se tomará en cuenta la forma como se ha venido ejerciendo por ambos progenitores las Instituciones familiares a favor de su hijo adolescente, en tal sentido, se homologará lo siguiente:
• En cuanto a la Patria Potestad y a Responsabilidad de Crianza de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), será ejercida por ambos padres, no obstante, la custodia, la ejercerá la madre, ciudadana CARMEN GERALDA QUIJADA ZABALA.
• Con relación a la obligación de Manutención a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (BS 100,00) mensuales, así como también entregará mensualmente un mercado en especies y aportará en el mes de agosto un Bono Escolar y en Navidad un bono Navideño. En cuanto a los gastos de salud, ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
• En cuanto al Régimen de Convivencia, será amplio pudiendo el padre compartir con su hijo cuando lo desee, siempre que no interfiera sus actividades educativas y horas de descanso, tomando en consideración la opinión de su hijo.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Las partes alegaron no poseer bienes que repartir y no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente procedimiento.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Regístrese y Publíquese. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes, y devuélvase Actas originales previa certificación en autos, que corren a los folios 7 y 8.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaría
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
La Secretaría
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