REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-V-2007-000264
Revisado como ha sido el presente Asunto, y visto el contenido del Acta de fecha 06-10-2008; en la cual se estableció un Acuerdo con respecto a la Educación y Bono Navideño correspondiente a los Hermanos (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), entre los ciudadanos RICARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 3.924.700, suficientemente identificado en autos, y MARIA GABRIELA AYALA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 6.512.623 suficientemente identificada en autos, padres de los mencionados hermanos; en consecuencia, esta Jueza, visto que el Acto conciliatorio es el medio por excelencia previsto tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley para la resolución de conflictos de esta naturaleza, y por cuanto la Ciudadana MARIA GABRIELA AYALA CASTILLO, expresó: “Informo al Tribunal que hemos llegado a un acuerdo con respecto a la Educación y el Bono Navideño que le corresponde a nuestros hijos, y por eso le solicité a mi abogada que presentara un nuevo escrito aclarando al Tribunal sobre lo acordado, pero no sé por que no fue consignado, pero aclaro que está resuelta esta situación y los niños actualmente están estudiando en el mismo colegio en el cual cursaban estudios y ambos padres cancelamos la mensualidad, y en cuanto al Bono Navideño, el padre cubrirá los gastos que requieran mis hijos. Es todo.” De igual forma, el Ciudadano RICARDO NAVARRO manifestó: “ Es cierto lo manifestado por la madre de mis hijos y aclaro que actualmente se continúa ejecutando el mismo acuerdo en los términos señalados en fecha 20-02-2008, es decir, sigo cancelando la mensualidad fijada en NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 980, 00) y en cuanto al Bono Navideño, informo que cubro todos los gastos que requieren en esa época mis hijos, tanto en sus obsequios como en la ropa y el calzado, e incluso fuera de estas fechas también les compro lo que necesitan, además yo con esta cantidad fijada aún supero lo que me corresponde por la obligación de manutención de mis hijos . Es Todo” EN TAL VIRTUD, ESTA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES SUSCRITO POR LOS CIUDADANOS RICARDO NAVARRO, , titular de la Cédula de Identidad N: 3.924.700, Y MARIA GABRIELA AYALA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N: 6.512.623, POR OBLIGACION DE MANUTENCION, QUEDANDO DEFINITIVAMENTE FIRME EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 257 Y 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza .


Abg. EUDY DIAZ DIAZ

LA SECRETARIA.