REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, treinta (30) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO:OP02-V-2007-000146
PARTES: JULIO CESAR RONDON RONDON Y DAILLY INES QUIJADA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V11.539.924 y 12.224.596 respectivamente.
MOTIVO: Incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar
Asistencia Legal: Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIOS: (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
En fecha 01-10-2007 se inició la presente Demanda correspondiente a Incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por solicitud del ciudadano JULIO CESAR RONDON RONDON en contra de la Ciudadana DAILLY INES QUIJADA, suficientemente identificada en autos, correspondiendo el conocimiento de la misma a la Jueza Unipersonal N: 02 de la Sala de Juicio Unica del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Admitiéndose esta solicitud cuanto ha lugar en derecho en fecha 02-10-2007, ordenándose en el mismo Auto la Citación de la parte Demandada, la realización de las evaluaciones psico-sociales de los Ciudadanos JULIO CESAR RONDON RONDON Y DAILLY INES QUIJADA OROZCO, así como la Notificación de la Representación Fiscal, consignándose en fecha 18-10-2007 por el Alguacil de este Circuito, la Boleta de Citación de la Ciudadana DAILLY INES QUIJADA OROZCO debidamente firmada; compareciendo ambos ciudadanos en fecha 23-10-2008 levantándose Acta en la misma fecha en la cual se dejó constancia de solicitar ambos padres tomar en consideración la opinión de sus hijos como paso previo para lograr un acuerdo sobre el incumplimiento alegado; garantizando este Tribunal en fechas 31-10-2007; 15 -11-2007 y 28-02-2008 respectivamente, el Derecho a Opinar y ser Oídos a los Hermanos (IDENTIDADES OMITIDAS) a fin de dar cumplimiento al Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a las directrices dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12/06/2.007, respecto a las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección. Corre inserto al folio 53 Oficio de fecha 25-03-2008 remitido por el Area de Psicología y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal en el cual informan que los Ciudadanos JULIO CESAR RONDON RONDON Y DAILLY INES QUIJADA OROZCO, no han acudido a dicho Servicio a realizarse las evaluaciones ordenadas. Corre inserto a los folios 60 y 61 Informe Psicológico y Psiquiátrico correspondiente al Ciudadano JULIO CESAR RONDON RONDON; Posteriormente en fecha 16-09-2008 se dictó Auto mediante el cual esta Jueza se abocó al conocimiento de la causa, con ocasión de estarse realizando una revisión de los Asuntos que cursan en el Régimen Procesal Transitorio en virtud de la implantación en este Circuito Judicial de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose boletas de notificación a las partes intervinientes; consignándose a los folios 67 al 70 Informe Social correspondiente a los Ciudadanos DAILLY INES QUIJADA OROZCO y JULIO CESAR RONDON RONDON. En Auto de fecha 14-10-2008 se ordenó la notificación de los mencionados ciudadanos para el día 23-10-2008 a objeto de sostener entrevista con la Jueza en relación con el presente Asunto; compareciendo los mismos en fecha 29-10-2008 levantándose Acta en la misma oportunidad, en la cual el Ciudadano JULIO CESAR RONDON RONDON expresó: “Informo al Tribunal que reconozco que la situación con mis hijos es difícil por la situación que ocurrió cuando nos separamos la madre de mis hijos y yo, pero ya ha pasado tiempo y he tratado de buscarlos para mejorar nuestra relación se que va a tardar que mejore completamente, pero por lo menos he hablado por teléfono con una de mis hijas cuando me operaron, y voy a buscarlos a todos para hablar con ellos y que me perdonen por lo que pasó, por eso desisto de este procedimiento y solicito que se cierre este Expediente. Es todo” De igual forma la ciudadana DAILLY INES QUIJADA OROZCO indicó: “ Es cierto lo manifestado por el padre de mis hijos, yo le dije a él que debía esperar que las aguas bajaran porque nuestros hijos estaban dolidos pero ahora están más tranquilos, yo les he dicho que perdonen a su papá y mi pareja también y creo que si él los busca y les demuestra que los quiere ellos van a volver a estar bien con él, y por eso estoy de acuerdo con el desistimiento que hace el padre de mis hijos de este procedimiento y que se cierre el expediente, porque si esto lo hacemos así no es necesario venir al Tribunal . Es todo”
En tal virtud, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el desistimiento realizado por el Ciudadano JULIO CESAR RONDON RONDON y manifestada su conformidad por la Ciudadana DAILLY INES QUIJADA OROZCO, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los TREINTA (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de La Federación.-
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría
En esta misma fecha, a las 2: 30 de la tarde, se publicó la presente sentencia
La Secretaria
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