REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta


La Asunción, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : OH03-S-2006-000253

MOTIVO: Colocación Familiar.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de DOS (02) años de edad, nacida en Porlamar en fecha 02-05-2006.

SOLICITANTE: MARITZA MORALES, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-5.487.483, domiciliada en Calle Paz, Casa N:11, Sector La Salina de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS.

Se inicia el presente expediente, en virtud del escrito presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual participa a este Tribunal que por ante ese Organo se presentó la ciudadana: MARITZA MORALES DE RODRIGUEZ, solicitando le sea otorgada la Medida de Colocación Familiar de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), a quien tiene bajo su cuidado y protección desde su nacimiento ya que la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N: 20.904.910, de 16 años de edad, y quien es su sobrina, vive en su hogar con ella y su grupo familiar, y como esta no tiene estabilidad económica desea ayudarla con la protección de la niña, y brindarle las condiciones que permitan su protección física, moral, educativa y cultural, en un ambiente adecuado de amor y protección hasta que la madre pueda asumir la manutención y cuidado de su hija.

Corre inserto al folio 8, Auto de fecha 01-11-2006, mediante el cual se Admitió dicha solicitud, se ordenó la comparecencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y de la Ciudadana MARITZA MORALES DE RODRIGUEZ, en un plazo de cinco (5) días, a los fines de que expongan lo que a bien tenga en relación a la solicitud por la cual se procede, conforme lo dispone el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha, se ordenó practicar Informe Social en el presente caso por intermedio del Centro de Asesoramiento e Investigaciones GIZEH, y se ordenó notificar a la ciudadana Representante del Ministerio Público. A tal fin se libraron Boletas y Oficio.- (folios 09 al 11).

Corre inserto al folio 13, diligencia de fecha 01-11-2.006, suscrita por el Alguacil José Lara, mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal.

Corre inserto al folio 14 diligencia de fecha 18-01-2007, suscrita por el Alguacil José Lara, mediante la cual consignó Boletas de Citación debidamente firmadas por las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA) y MARITZA MORALES.

Corre inserto al folio 16, Acta de fecha 27-02-2007 levantada con ocasión de la comparecencia de la Ciudadana MARITZA MORALES, oportunidad en la cual indicó: “ Manifiesto al Tribunal que esta Solicitud de Colocación Familiar la realizo por cuanto la madre de la niña quien es mi sobrina no reúne las condiciones económicas ni emocionales para asumir la protección y cuidado de la bebé (IDENTIDAD OMITIDA) debido a que solo cuenta con catorce años de edad, y por otra parte el supuesto papá de la bebé tampoco asume la responsabilidad con ella porque niega su paternidad, en vista de todo esto deseo seguir protegiéndola y cuidándola como lo he hecho junto con mi grupo familiar desde el embarazo de mi sobrina y después del nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) (…) por lo que estoy dispuesta a que me realicen las evaluaciones que el Tribunal considere necesarias(…)… Omissis… “

Corre inserto al folio 17, Acta de fecha 27-02-2007 levantada con ocasión de la comparecencia de la Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), oportunidad en la cual indicó: “ Estoy consciente que debo ser yo quien asuma a mi hija, pero actualmente me es difícil por cuanto estoy estudiando y no tengo los recursos para darle la alimentación y todos los gastos necesarios para la crianza de mi hija, mi tía Maritza me ha explicado que yo soy su mamá y que ella está asumiendo la protección de (IDENTIDAD OMITIDA) por mis condiciones de edad, y de estudios, y por eso yo estoy de acuerdo con la Solicitud de Colocación Familiar que hace mi tía de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA) yo también estaré pendiente de la niña. Es todo” (…) … Omissis… “

Corre inserto al folio 18, Auto de fecha 28-03-2008, mediante el cual se acordó como medida Provisoria la Colocación Familiar de la referida niña, en el hogar de su tía materna MARITZA MORALES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 466 ejusdem y 601 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma, se ordenó recabar las resultas de las Evaluaciones Psico-Sociales ordenadas. A tal fin se libró Constancia y Oficio (folios 27, 28).-

Corre inserto a los folios 22 al 25, Informe Social remitido del Centro de Asesoramiento e Investigaciones Gizeh.

Corre inserto al folio 26, Auto de fecha 11-04-2007, mediante el cual se fijó el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 20-07-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal fin se libraron Boletas. (folios 27 y 28).

Corre inserto al folio 33, Auto de fecha 20-05-2008, mediante el cual se señaló que por cuanto el día 20-07-2007 no hubo Despacho en este Circuito, por estar realizándose la implantación del Sistema Juris 2000, en tal virtud, este Tribunal fija nueva oportunidad para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 10-10-2008, a las 10:00 de la mañana. A tal fin se libraron Boletas. (folios 34 y 35)

Corre inserto al folio 42, auto de fecha 02-10-2008 mediante el cual se fija para el día 28-10-2008 a las 10:00 de la mañana, nueva oportunidad para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas en la presente causa, por cuanto fueron agregadas al Expediente las Boletas de Notificación sin practicar por los Alguaciles de este Circuito, con ocasión de haberse implantado en este Circuito Judicial la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Corre inserto a los folios 51 y 52, Acta de fecha 28-10-2008 levantada con ocasión de celebrarse el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas: MARITZA MORALES parte solicitante, la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y la ABG. ANGÉLICA PÉREZ, FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; oportunidad en la cual la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), expresó: “ Estoy de acuerdo con esta Solicitud de Colocación Familiar que realiza mi tía Maritza, yo vivo con ella y mi hija (IDENTIDAD OMITIDA) y también estoy pendiente de los cuidados de mi hija, ella sabe que soy su mamá, estoy estudiando cuarto y quinto año de bachillerato por parasistema, y en este acto
acompaño constancia de estudios, pero en cuanto a los gastos que requiera mi hija es mi tía quien cubre lo que necesita. Es todo” De igual forma la Ciudadana MARITZA RODRIGUEZ indicó: “Ratifico la solicitud de Colocación Familiar que presenté a favor de mi sobrina (IDENTIDAD OMITIDA), en sus cuidados participa todo mi grupo familiar y también su mamá (IDENTIDAD OMITIDA) quien vive conmigo desde que era una niña, estoy clara que su madre es (IDENTIDAD OMITIDA) pero como aún ella es una adolescente y estudia yo asumo su protección también y cubro sus gastos, en sus controles médicos la llevo yo y también su mamá (IDENTIDAD OMITIDA) para que participe conjuntamente conmigo en la atención y cuidado que requiera. Es todo”. Y la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expresó: “En este estado solicito a esta Juzgadora se sirva declarar con lugar la presente solicitud que hiciera la ciudadana Maritza Morales a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) por cuanto se evidencia de las actas procesales de este expediente el cumplimiento de todos los requisitos legales pertinentes y con ello estaremos garantizándole su derecho de representación y de ser criada y desarrollarse dentro de su familia nuclear extendida. Es todo

Hecho así el resumen del presente procedimiento y estando dentro del término establecido en el Artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra esta sentenciadora a determinar si es procedente o no la Solicitud de Colocación Familiar incoada, valorando previamente las pruebas ofrecidas.

DE LAS PRUEBAS

A) Copia del Acta de Nacimiento N. 1014 de fecha 03-05-2006 relativa a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar (Folio 05) Este documento se le otorga pleno Valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, por ser éste un documento público. Del cual se demuestra la filiación que existe entre la niña y su madre, (IDENTIDAD OMITIDA). ASI SE ESTABLECE.

B) Constancia de Estudio correspondiente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la cual se desprende que la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) actualmente cursa estudios. A este instrumento se le asigna valor probatorio, por haber sido consignado por la solicitante en la oportunidad de celebrarse el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, y no haber sido impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo pautado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

C) Constancia de Vacunas, de la cual se extrae que la niña (IDENTIDAD OMITIDA) ha sido controlada desde recién nacida, con esquema de inmunizaciones acorde con su edad, (f:53) A este instrumento se le asigna valor probatorio, por haber sido consignado por la solicitante en la oportunidad de celebrarse el Acto Oral de Evacuación de Pruebas y no haber sido impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo pautado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

D) DEL INFORME SOCIAL REALIZADO POR LA ONG. GIZEH A LA NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA), A LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA); Y A LA SOLICITANTE MARITZA MORALES Y SU GRUPO FAMILIAR.

Del cual se extraen las siguientes Recomendaciones:

Familia nuclear conformada por la pareja Sr. Manuel y Sra. Maritza con una (01) hija. Son personas trabajadoras. Cuentan con el apoyo de sus familiares cercanos. Cuentan con una situación económica estable, su relación de pareja es de marcada compenetración y apoyo mutuo, elemento que permite recomendarlos como FAMILIA SUSTITUTA. Orientación Psicológica al grupo familiar, en especial a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Este Informe emanado del funcionario competente y especializado por requerimiento del Tribunal, se le confiere pleno Valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.



MOTIVA

En el caso sub examine, se hace menester indicar lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales establecen que:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley (,,,)”

Igualmente el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que:

“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”

De igual forma el Artículo 128 ejusdem señala que:

“La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el Juez ó Jueza y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención”

Y en este mismo orden de ideas el Artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que:

“A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el juez ó jueza debe tener en cuenta lo siguiente:
a) El niño, niña o adolescente debe ser oído u oída y su consentimiento es necesario si tiene doce años o más y no tiene discapacidad mental que le impida discernir.
b) La conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad entre el niño, niña o adolescente y quienes puedan conformar la familia sustituta. (…)
d) La opinión del Equipo Multidisciplinario.(…)”


En este sentido, quedó evidenciado en autos que la Ciudadana MARITZA MORALES DE RODRÍGUEZ, solicitante de la Medida de Colocación, tiene vínculos parentesco por consanguinidad (CUARTO GRADO EN LINEA COLATERAL) con la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Así se Declara.

Igualmente, del Informe Social realizado por la ONG GIZEH se desprende la aprobación en el área evaluada de que sea otorgada la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) en el hogar de su Tía materna MARITZA MORALES. Así se Declara.

Por otra parte, debe esta Juzgadora indicar que si bien es cierto no se le garantizó el Derecho a Opinar y ser Oída a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) conforme lo exigen los Artículos 80 y 395 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma solo cuenta con dos (02) años de edad, y no alcanza a criterio de esta Juzgadora el desarrollo evolutivo necesario para poder garantizarle dicho derecho, no obstante, en la oportunidad de su comparecencia por ante este Circuito, esta Jueza a través del principio de inmediación evidenció la existencia de una relación afectiva estrecha entre la niña, su madre y la solicitante de la Colocación Familiar. Así se Declara.

El Articulo 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

“ La Colocación Familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges, y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.”

Igualmente, se desprende de la declaración realizada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), su conformidad con la medida solicitada al señalar : “ Estoy consciente que debo ser yo quien asuma a mi hija, pero actualmente me es difícil por cuanto estoy estudiando y no tengo los recursos para darle la alimentación y todos los gastos necesarios para la crianza de mi hija, mi tía Maritza me ha explicado que yo soy su mamá y que ella está asumiendo la protección de (IDENTIDAD OMITIDA) por mis condiciones de edad, y de estudios, y por eso yo estoy de acuerdo con la Solicitud de Colocación Familiar que hace mi tía de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA) yo también estaré pendiente de la niña. Es todo” (…) … Omissis…

En mérito a todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sentenciadora a fin de garantizar a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), su derecho a Vivir, ser Criada y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a otorgar la Medida de Colocación Familiar de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) en el Hogar Sustituto de la ciudadana: MARITZA MORALES. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la ciudadana MARITZA MORALES DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N:5.487.483, debidamente asistida por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) años de edad, por lo que dicha ciudadana tendrá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA de la mencionada niña de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar con la expresada niña dentro del País. Expídase la correspondiente Constancia. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza


Dra. Eudy Díaz Díaz


La Secretaría.






En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.



La Secretaría .